Dictamen CGR

Dictamen N° 29221/2013

2013-05-10 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajusta a derecho que la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas disponga la venta de un inmueble con la finalidad que indica

N° 29.221 Fecha:10-V-2013 La Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA) expone que ante la imposibilidad de cumplir con su objeto social que consiste en abastecer a comunas aisladas de productos esenciales, “se le ha encomendado al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, autoridad de la cual depende la Empresa, proceder al cierre de la misma por dos vías paralelas: un proyecto de ley que le pone término; y el cese efectivo de funciones, mediante el cierre de locales, reducción de personal y venta de activos.”. Agrega que, en cumplimiento de este último objetivo, la empresa ha terminado sus operaciones comerciales en todo el territorio nacional, ha desafectado a la mayoría de su personal y se encuentra en proceso de enajenar todos los bienes, tanto muebles como inmuebles que forman parte de su activo. Consigna a continuación que dentro de los pocos bienes que restan por enajenar se cuentan las oficinas ubicadas en calle José Victorino Lastarria N° 17, en las cuales hasta el primer semestre de 2012, tenía su domicilio la empresa en Santiago, añadiendo que, en la actualidad y en virtud de un convenio celebrado con la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, “la Empresa se encuentra domiciliada en dependencias de dicha Subsecretaría”, por lo que el mencionado inmueble “ha pasado a ser prescindible y es factible proceder a su enajenación” de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.056, de 1975. Para tal efecto, consulta cómo debe proceder para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 del citado texto legal en orden a que los bienes que se vayan a enajenar deben ser tasados previamente y que, en las respectivas licitaciones, los inmuebles no podrán ser adjudicados por un valor inferior al 90% de la tasación correspondiente, atendido que dispone de dos de ellas efectuadas en épocas distintas y que asignan a la propiedad en cuestión valores sustantivamente diversos. En relación con el asunto planteado cabe consignar que de acuerdo con lo que expresamente manifiesta EMAZA en su presentación, la venta que pretende realizarse tiene por objeto proveer al cierre de esta empresa pública, lo cual excede el ámbito de las atribuciones que la ley le entrega para administrar su patrimonio. En efecto, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa en el dictamen N° 17.210, de 2008, entre otros, la facultad para transferir sus bienes únicamente puede ejercerla cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, supuesto que, por cierto, no concurre cuando la venta se dispone precisamente para obtener administrativamente el término de las funciones de una empresa pública, en el contexto de un proceso que importa además una verdadera liquidación anticipada de la misma, lo cual requiere de habilitación legal expresa. Por consiguiente, no se ajusta a derecho la enajenación que se propone efectuar la empresa recurrente y, en tales condiciones, es inoficioso que esta Contraloría General informe acerca de las tasaciones que deberían utilizarse en la materialización de esa venta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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