Dictamen N° 29227/2013
N° 29.227 Fecha:10-V-2013 El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido la presentación del diputado señor Alberto Robles Pantoja, en la cual solicita que se investigue la desvinculación del Director del Hospital Regional de Copiapó y, en su caso, se ordene la realización de un proceso disciplinario, toda vez que ella habría sido dispuesta por el Subsecretario de Redes Asistenciales, en circunstancias que tal atribución se encontraba radicada en la Directora del Servicio de Salud Atacama, a esa época. En iguales términos, se han dirigido a este Organismo Fiscalizador la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud y la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de la Salud, ambos del referido centro asistencial. En un primer orden de consideraciones, cabe señalar que las denuncias en examen apuntan tanto al actuar del Subsecretario de Redes Asistenciales como a la entonces Directora del Servicio de Salud Atacama, doña Cynthia Paola Neumann Molina, cuya renuncia al cargo se encuentra en trámite. En su informe, el Servicio de Salud Atacama expresa que su Directora en ejercicio de sus atribuciones legales pidió la renuncia no voluntaria al Director del aludido establecimiento hospitalario, la que fue presentada dentro del plazo consignado en la normativa sobre la materia. Por su parte, el Subsecretario de Redes Asistenciales afirma que la medida de que se trata fue dispuesta por la mencionada autoridad regional, de modo que no infringió precepto legal alguno. De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la entonces Directora del Servicio de Salud Atacama mediante carta de 14 de noviembre de 2012 comunicó a don Hernán Rojas López la petición de renuncia no voluntaria a su cargo de Director del Hospital Regional de Copiapó a contar del 1 de diciembre de ese año, quien en misiva de 21 de noviembre de igual anualidad hizo presentación de la misma. Asimismo, se advierte que a través de la resolución N° 330, de 2012, el indicado Servicio de Salud aceptó la renuncia no voluntaria del señor Rojas López a la referida plaza, acto administrativo que fue tomado razón el 13 de diciembre de tal año. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, dispone que los servicios de salud son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las acciones que tal precepto enuncia. Enseguida, el inciso primero de su artículo 22 previene que el Director será jefe superior del Servicio de Salud. A su vez, su artículo 23 enumera sus atribuciones indicando, en su letra g), que entre éstas se encuentra la de designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, “ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado”. Luego, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 12, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Atacama, contempla dos cargos de director de hospital, grados 4° y 5° respectivamente, plazas que corresponden al segundo nivel jerárquico de tal servicio. Ahora bien, se desprende del inciso segundo del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, que el nombramiento de los cargos relativos al segundo nivel jerárquico, como el de la especie, le compete al jefe superior del respectivo Servicio. Por su parte, el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo de la misma ley previene, en lo que interesa, que “los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento.”. Pues bien, como se advierte de las disposiciones citadas, la atribución de solicitar la renuncia a un director de un centro asistencial dependiente del Servicio de Salud Atacama, como acontece con el Hospital Regional de Copiapó, se encuentra radicada en el Director de tal organismo estatal. Así, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la petición de renuncia no voluntaria en comento fue solicitada por la Directora del Servicio de Salud Atacama en el ejercicio de sus atribuciones legales y formalizada su aceptación a través de la resolución N° 330, de 2012, de esa entidad pública, y no por el Subsecretario de Redes Asistenciales, lo que se encuentra acorde a la normativa que rige a la materia, por lo que las denuncias en estudio deben ser desestimadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República