Dictamen N° 29233/2013
N° 29.233 Fecha: 10-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, adjuntando tres expedientes jubilatorios, para informar sobre la posibilidad de reliquidar el beneficio no contributivo de don Humberto Hernán González Vergara, exempleado de la Empresa Nacional del Petróleo, exonerado político, al tenor de lo solicitado por el oficio N° 72.133, de 2012, de este origen. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio del decreto N° 7.492, de 1999, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma de $ 79.776, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998, que corresponde al monto mínimo establecido por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, cabe precisar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista y, en especial, de la circunstancia de que no se cuenta con documentación que acredite la remuneración de naturaleza imponible que efectivamente percibió el recurrente a la época de su exoneración, ocurrida el 15 de octubre de 1973, se ha podido constatar que procede aplicar, sobre el cálculo del citado beneficio no contributivo, las presunciones de renta establecidas en los artículos 27 bis y 28 del decreto Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la citada ley Nº 19.234, las que permiten asimilar al mencionado extrabajador al grado 1-A de la Escala Única de Sueldos, el que constituye el tope máximo al que puede aspirar. Con el mérito de lo expuesto, corresponde que el Instituto de Previsión Social adopte las medidas conducentes para reliquidar la pensión objeto del presente oficio, para cuyos efectos se le devuelven los tres expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República