Dictamen CGR

Dictamen N° 2927/2011

2011-01-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho al bono previsto en la ley N° 20.403 y feriado legal de funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, quien se desempeñó como funcionaria de la Universidad de Chile hasta el 31 de diciembre de 2009

N° 2.927 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Silva Uribe, funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando el pago del bono de término de conflicto, por haberse desempeñado como funcionaria de la Universidad de Chile hasta el 31 de diciembre de 2009. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende que la interesada solicita el entero del beneficio establecido en el artículo 26 de la ley N° 20.403. Sobre el particular, es menester recordar que el referido artículo 26 de la citada ley N° 20.403, concedió por una sola vez, a los trabajadores de las entidades que menciona -entre las que se encuentran las universidades que reciben aporte fiscal directo, como acontece con la aludida Casa de Estudios Superiores-, un bono no imponible, que se debió pagar en el mes de enero de 2010, según la remuneración bruta que le haya correspondido percibir al empleado en el mes de diciembre de 2009. En este contexto, resulta útil precisar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 66.768, de 2010, ha manifestado que para los fines del goce del bono en comento, el servidor debe mantener vigente su vínculo laboral a la época de percepción del mismo, resultando suficiente para este efecto el ejercicio de funciones por un solo día en el mes de su otorgamiento. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la peticionaria se encontraba en servicio en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile a la fecha de publicación del citado cuerpo normativo -30 de noviembre de 2009- y percibió remuneración por su trabajo realizado hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, data en que cesó su última contratación en ese establecimiento de educación. En consecuencia, es dable concluir que la interesada no mantuvo vigente la relación estatutaria con la Universidad de Chile por al menos un día en el mes de enero de 2010, de manera que no le asiste el derecho a percibir el bono contemplado en el artículo 26 de la citada ley N° 20.403. En lo que respecta, ahora, al goce del feriado legal, es menester indicar que todo el personal de los departamentos de salud municipal se rige íntegramente por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de manera que la interesada se encuentra afecta a ella desde el 11 de enero de 2010, conforme al decreto alcaldicio N° 175, de esa anualidad, de la Municipalidad de La Cisterna, que la designa a contrata bajo el citado régimen estatutario. Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 18 de la referida ley N° 19.378, regula expresamente la materia en análisis, señalando que el personal con más de un año de servicio tendrá derecho a feriado con goce de todas sus remuneraciones, agregando, el inciso segundo, que el referido descanso corresponderá a cada año calendario y tendrá la duración que indica según los años de servicios. A su vez, el inciso quinto, establece para estos efectos, que se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento -contenido en el decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud-, esto es, mediante documentos certificados por la autoridad del organismo que lo emite, por lo que la interesada deberá acreditar en la forma indicada el tiempo servido con antelación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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