Dictamen N° 29278/2017
N° 29.278 Fecha: 09-VIII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que aprueba el addendum al contrato de prestación de servicio de aseo, suscrito con la empresa TMI S.A., por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que no ha procedido que los servicios adicionales se comenzaran a prestar con anterioridad a la suscripción del acuerdo de voluntades complementario, pues se advierte que la data de ese instrumento corresponde al 19 de diciembre de 2016 y conforme con lo consignado en la cláusula sexta del mismo, aquellos se empezaron a prestar el 1 de octubre de ese año (aplica dictamen N° 12.238, de 2017). Por otra parte, del estudio de los antecedentes acompañados, resulta necesario precisar que el instrumento presentado por el proveedor para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del addendum corresponde a la boleta de garantía serie N° 516505 del Banco Security, con vigencia hasta el 17 de noviembre de 2017, y no la que se indica en la cláusula quinta del acuerdo de voluntades que se sanciona (aplica dictamen N° 92.899, de 2015). Enseguida, esta Entidad de Control entiende que la letra C de la parte resolutiva efectúa una remisión a los considerandos letras D y E del acto administrativo del rubro y no a los vistos que allí se señalan. Por último, cabe manifestar que ese organismo debe adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen contratos como el que se examina, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso, toda vez que el referido acuerdo se suscribió el 19 de diciembre de 2016 y la resolución respectiva fue dictada el 20 de junio de 2017. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República