Dictamen CGR

Dictamen N° 292780/2022

2022-12-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios regidos por el Código del Trabajo que se pensionaron y continuaron trabajando, tienen derecho a las bonificaciones contempladas en la ley N° 20.964, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa

N° E292780 Fecha: 28-XII-2022 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de la Municipalidad de Yerbas Buenas, en la que solicita un pronunciamiento que determine si los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales y los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que cumplen funciones en el departamento de administración de educación municipal (DAEM), pueden acceder a las bonificaciones por retiro voluntario y adicional por antigüedad previstas en la ley N° 20.964, si con anterioridad han obtenido pensión por vejez y han continuado trabajando. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 20.964 otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario, entre otros, a los asistentes de la educación y a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los departamentos de administración de educación municipal, que reúnan las condiciones ahí especificadas y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y en su reglamento. A su vez, el artículo 7° de dicho texto legal consigna que quienes, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de esa ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1°, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, cuyo monto dependerá de los años de servicios de cada trabajador en las mencionadas calidades e instituciones, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye en ese precepto. Por su parte, el artículo 11 de la ley en estudio dispone que ambas bonificaciones -por retiro voluntario y adicional por antigüedad- son incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los mencionados beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que se hayan considerado para el cálculo de beneficios homologables anteriores. Agrega la norma, en su inciso segundo que, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última. Conforme a ello, es dable consignar que la incompatibilidad contemplada en el citado artículo 11 de la ley N° 20.964 dice relación con aquellos beneficios que se originan en una causal de similar otorgamiento, o sea, que sean compensaciones por concepto de término de servicios que puedan corresponder al personal de la especie, o bien que tienen la misma naturaleza de las bonificaciones reguladas en la ley en estudio, esto es, que incentivan el retiro. Ahora bien, cabe recordar que los asistentes de la educación y personal del DAEM que indica el municipio requirente se rigen por el Código del Trabajo y ese cuerpo normativo no contempla como causal de término de la relación laboral la obtención de jubilación, razón por la que los trabajadores pueden seguir en funciones luego de pensionarse. Siendo ello así y considerando que la pensión de jubilación es una prestación de seguridad social, que se obtiene por estar afecto a un sistema de pensiones, que difiere de una compensación o bonificación de incentivo al retiro, es posible concluir que los trabajadores por los que se consulta tienen derecho a los beneficios previstos en la ley N° 20.964, en la medida que reúnan las demás condiciones para percibirlos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República