Dictamen CGR

Dictamen N° 29293/2017

2017-08-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a solicitar que se modifique la causal de retiro por una invalidez de segunda clase, prescribe en diez años

N° 29.293 Fecha: 09-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Luis Leiva Roldán, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil y pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie-, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución. En ese sentido, se debe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 86.447, de 2016, entre otros, precisó que la facultad de reconocer una eventual invalidez se radica en la pertinente Comisión de Sanidad, la que también puede ejercer dicha atribución cuando un exempleado solicita el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la inutilidad existía a la época de la desvinculación, de modo que a esa data el exfuncionario tiene que haber estado en condiciones de invocarla. Seguidamente, es menester consignar que el artículo 164, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo previsto en el artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, establece, en lo que importa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. Ahora bien, en atención a que esta Entidad de Control no dispone de antecedentes que permitan comprobar que el señor Leiva Roldán hubiese requerido el cambio de su causal de retiro dentro de los diez años siguientes a la data de su desvinculación, a saber, el 31 de marzo de 2004, cabe concluir que el plazo para ello, se encuentra vencido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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