Dictamen CGR

Dictamen N° 29307/2009

2009-06-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Según los artículos 24 de la ley 18575 y 17 del DFL 5/83 Economía, que crea la Subsecretaría de Pesca, compete al Subsecretario del ramo ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios de dicha entidad

N° 29.307 Fecha: 5-VI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 132, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que absuelve de responsabilidad administrativa a don José Romero Yanjarí, al término del sumario administrativo ordenado instruir por resolución N° 144, de 2006, del Contralor Regional de Valparaíso, por no encontrarse ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe hacer presente que consta de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control que el señor Romero Yanjarí se desempeñó como jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Pesca hasta el 11 de febrero de 2008. Precisado lo anterior, resulta menester recordar que según lo dispone el artículo 140, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en armonía con el artículo 28, inciso primero, de la Resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad de Control, Reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, y el dictamen N° 8.361, de 1994, del mismo origen, corresponde a la superioridad del Servicio la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia. En este contexto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 17 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea la Subsecretaría de Pesca, cabe concluir que compete al Subsecretario del ramo ejercer la potestad disciplinaria respecto del señor Romero Yanjarí y no al Ministro, como se hizo en la especie. Enseguida, en lo que respecta a la prescripción de la acción disciplinaria a que alude la resolución señalada, cabe advertir que no es la causal que se invoca la que ha operado en esta ocasión, sino la contemplada en el artículo 158, inciso primero, del aludido Estatuto Administrativo, puesto que entre la ocurrencia de los hechos y la formulación del cargo único que se le imputa, de 17 de julio de 2008, rolante de fojas 1.227 a 1.228, ha transcurrido el plazo de cuatro años a que alude dicho precepto, encontrándose, por tanto, prescrita la señalada acción en contra del señor Romero por esta última causal. En otro orden de consideraciones, cabe indicar que del examen del proceso disciplinario adjunto, ha podido verificarse que se formularon cargos al funcionario ya individualizado y a don Felipe Sandoval Precht, doña Valeria Carvajal Oyarzo, doña Alicia Lagos Gatica y doña Gladys Vallejos González, advirtiéndose que no se ha puesto término a la relación procesal respecto a estos últimos inculpados, haciendo presente que deberá disponerse lo que corresponda por la autoridad administrativa que en cada caso resulte legalmente competente. Consecuente con lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución, con sus antecedentes.