Dictamen N° 29318/2009
N° 29.318 Fecha: 5-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Educación, quien solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Universidad de Talca celebre contratos, en el marco del programa Chilecalifica, con la Sociedad Investigaciones Agrícolas y Forestales del Maule S.A., en la cual dicha Casa de Estudios Superiores es socia mayoritaria, toda vez que, mediante el oficio N° 4.241, de 2007, de la Contraloría Regional del Maule, con ocasión de un informe de auditoría evacuado por esa Sede Regional, se manifestó que a contar de la vigencia de la ley N° 20.088, esa Universidad se encontraría impedida de celebrar dichas contrataciones. Al respecto, es necesario acotar, en primer término, que de conformidad con lo previsto en la letra b), del artículo 48, del decreto con fuerza de ley N° 152, de 1981, del Ministerio de Educación, que fijó el Estatuto de la Universidad de Talca, ella se encuentra facultada, entre otras potestades, para "crear y organizar con otras personas naturales, jurídicas nacionales, extranjeras e internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente con los de la Universidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio". En relación a la materia, el dictamen N° 34.889, de 1996, de este Organismo de Control, expresó -en relación con otra Universidad Estatal, que cuenta con idéntica norma estatutaria-, teniendo a la vista, asimismo, lo preceptuado en el artículo 99 de la ley N° 18.681, que permite a determinadas Universidades -entre las que se cuenta la Universidad de Talca-, prestar servicios remunerados, que la respectiva Casa de Estudios Superiores cuenta con atribuciones para fijar como objeto de tales sociedades, aquellos que correspondan o se complementen con los fines que le son propios o que, estando orientados a mejorar o mantener sus condiciones de funcionamiento y operatividad, puedan ayudar a su financiamiento o a incrementar su patrimonio. Por lo tanto, considerando que la Universidad de Talca y la sociedad anónima que aquélla creara son personas jurídicas distintas, sujetas a estatutos jurídicos diversos, no se advierte, en principio, impedimento para que ambas suscriban un contrato, en la medida que éste se sujete a la normativa que específicamente regule la convención de que se trate. Precisado lo anterior y en relación a lo que específicamente se consulta, cabe señalar que la ley N° 20.088, publicada en el Diario Oficial el 6 de enero de 2006 -y cuya vigencia se inició noventa días después-, incorporó, al artículo 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, un inciso cuarto, el cual establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas". Sobre el particular, es menester señalar que del precepto anotado se advierte que, en efecto, la Universidad de Talca podría incurrir en la inhabilidad mencionada, en el evento que concurriera alguno de los supuestos que la configuran y, tratándose del caso en comento, aparece que la situación que podría presentarse, es que un directivo de esa Casa de Estudios Superiores o alguno de sus parientes -de los indicados en la letra b) del artículo 54 de la citada ley N° 18.575-, fuese, asimismo, accionista de la sociedad anónima en cuestión, la que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, tiene el carácter de cerrada. En consecuencia, ante tal eventualidad, la Universidad de Talca se vería impedida de suscribir contratos con la Sociedad Investigaciones Agrícolas y Forestales del Maule S.A.