Dictamen CGR

Dictamen N° 29333/2010

2010-06-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de la decisión adoptada por CONICYT de declarar fuera de bases, postulación para Concurso de Becas Estudios Magister para funcionarios del sector público año académico 2010

N° 29.333 Fecha: 02-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Boris Subiabre Sotomayor, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica –CONICYT– que declaró su postulación fuera de bases del Concurso Becas Estudios de Magíster para funcionarios del sector público, año académico 2010. Señala que en principio su postulación fue rechazada por no haber acompañado un certificado de información laboral, situación respecto de la cual apeló, resolviendo dicho servicio acoger su impugnación, sin embargo, en ese mismo acto se esgrime una nueva causal para declararlo fuera de bases, esto es, por no acreditarse la antigüedad mínima de dos años en la administración pública, situación que a su juicio no es efectiva toda vez que no se consideró su desempeño en el período 2001 a 2003 en el Servicio Nacional de Turismo y en la Gobernación de la Región de Los Lagos. Al respecto, CONICYT informa que si bien se incurrió en un error al cuestionar la postulación del interesado por falta del certificado de información laboral, al analizarse la documentación presentada en su apelación, se advirtió que don Boris Subiabre Sotomayor no cumplía con el requisito de postulación previsto en el punto 3.5 de las respectivas bases del concurso, esto es, acreditar una antigüedad en la administración pública de a lo menos dos años inmediatamente anteriores a la postulación, por cuanto la exigencia requerida en las bases supone que dicho período sea ininterrumpido, lo que no ocurre en la situación en estudio e impide sumar los desempeños anteriores del recurrente. Sobre la materia, cabe tener presente en primer término, que el punto 3 -Requisitos de Postulación-, de las bases del anotado concurso, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por la resolución exenta N° 3.203, de 2009, de CONICYT, exige entre otros requerimientos, tener la calidad de funcionario –punto 3.4 de las bases-, y desempeñarse en la administración pública, teniendo a lo menos, dos años de antigüedad en la misma, inmediatamente anteriores a la postulación –punto 3.5 de las bases-. Como se puede apreciar, el referido requisito de permanencia en la administración pública no sólo debe ser de dos años a lo menos, al momento de formalizarse la solicitud para participar en el mencionado concurso, sino que también se exige como condición copulativa, que ese período mínimo deba ser sin solución de continuidad, como lo denota la locución adverbial “inmediatamente”, que emplean las referidas bases. Pues bien, examinados los antecedentes tenidos a la vista, debe concluirse que el ocurrente no cumplía con la exigencia consignada en el referido punto 3.5, ya que a la fecha de postulación, esto es, el 14 de octubre de 2009, sólo consta su ingreso a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, el 1 de febrero de 2008, sin que pueda considerarse, por las razones ya expuestas, el tiempo trabajado entre agosto de 2001 y agosto de 2002, en el Servicio Nacional de Turismo de la Región de Los Lagos, y entre septiembre de 2002 y octubre de 2003 en el Gobierno Regional de Los Lagos, por lo que este Organismo de Control debe desestimar la petición del ocurrente, por cuanto la decisión de CONICYT de declararlo fuera de bases, se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo manifestado, resulta menester señalar que, en lo sucesivo, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus decisiones se efectúen con la debida diligencia y cuidado, toda vez que tal como lo ha reconocido la aludida comisión, el recurrente acompañó oportunamente el documento por cuya omisión inicialmente fue dejado fuera de bases, lo cual implica una infracción al artículo 5° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante