Dictamen CGR

Dictamen N° 29338/2009

2009-06-05 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. El art/3 del Dto 164/2008 Vivienda, ha facultado al Ministro del ramo para que en casos calificados, mediante resoluciones fundadas, otorgue un nuevo plazo de vigencia hasta por 180 días a Certificados de Subsidio Habitacional regulados en el Dto 40/2004 Vivienda que no hubieren podido ser presentados a cobro en los plazos correspondientes

N° 29.338 Fecha: 5-VI-2009 Doña Carmen Barra Rivera, en representación, según expone, de la Agencia Habitacional Alba Ltda., reclama que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano se ha negado a pagar los subsidios habitacionales a los beneficiarios que se acogieron a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del decreto N° 88, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -modificatorio del decreto N° 40, de 2004, de la misma Cartera-, por no haber cumplido con el trámite administrativo establecido para la homologación a los nuevos montos de subsidio, en circunstancias de que se habría dado cumplimiento a los requisitos fijados en dicha disposición transitoria para los efectos de aplicar el subsidio. Requerido su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha señalado que teniendo en consideración que el beneficiario ejerció la opción por el mayor monto de subsidio en la correspondiente escritura de compraventa y que se ha dado cumplimiento a las demás condiciones establecidas en el precepto transitorio de que se trata, se ha resuelto dar curso a su pago. Sobre el particular, cumple con señalar que en atención a lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y teniendo presente que, con posterioridad al reclamo, se dictó el decreto N° 164, de 2008, de la referida Secretaría de Estado, cuyo artículo tercero facultó al Ministro del ramo para que en casos calificados, mediante resoluciones fundadas, otorgue un nuevo plazo de vigencia hasta por 180 días a Certificados de Subsidio Habitacional regulados en el mencionado decreto N° 40, de 2004, que no hubieren podido ser presentados a cobro en los plazos correspondientes -situación a la que también alude el recurrente-, esta Entidad de Control ha estimado que no resulta del caso emitir un pronunciamiento sobre la materia.