Dictamen N° 29353/2019
N° 29.353 Fecha: 15-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Abogado Secretario de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Presidenta de la misma, Diputada señora Camila Vallejo Dowling, solicitando un pronunciamiento respecto de la naturaleza de la relación contractual que existe entre los municipios, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y las trabajadoras que suscriben convenios con las entidades edilicias para prestar servicios en los Centros de la Mujer. Consultada al efecto, por medio del oficio ordinario N° 428, de 2019, la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género manifestó, en síntesis, que el Servicio Nacional de la Mujer y de la Equidad de Género celebra convenios de transferencia de recursos con las distintas entidades edilicias, en calidad de organismos ejecutores, con la finalidad de poder desarrollar los correspondientes programas, entre los cuales se encuentran los Centros de la Mujer, estableciéndose, de esta forma, una relación de cooperación mutua entre dos órganos que forman parte de la Administración del Estado. Agrega dicha subsecretaría, que el vínculo de contratación de las personas que se desempeñan en un determinado Centro de la Mujer, dependerá de la naturaleza pública o privada del organismo ejecutor respectivo y, por tanto, de la normativa legal que sea aplicable en cada caso, precisando que en el caso de las municipalidades corresponderá a las formas de contratación que su estatuto jurídico establezca. Por su parte, la Asociación de Municipalidades de Chile y la Asociación Chilena de Municipalidades indicaron que la materia consultada corresponde a asuntos de gestión interna y de carácter contractual de cada municipio. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.820, que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, establece que corresponde a dicha secretaría de Estado colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado. Luego, el artículo 3°, letra c), de la ley N° 20.820, contempla entre las atribuciones y funciones del citado ministerio, la de desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local. Enseguida, cabe señalar que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, creado por la ley N° 19.023, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Ahora bien, de acuerdo al artículo 2° de la citada normativa, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género es el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, correspondiéndole, especialmente, según lo prevén las letras f) y g) de dicho precepto, coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, y celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que según lo informado por la aludida subsecretaría, el “Área de Violencia en contra de la Mujer” representa uno de los mencionados programas que es ejecutado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, el cual es desarrollado a través de modelos programáticos entre los que se encuentra el “Programa de Atención, Protección y Reparación de Violencia contra las Mujeres”, que se implementa por medio de Centros de la Mujer, Casas de Acogida, Centros de Hombres que Ejercen Violencia de Pareja, Casa para Mujeres Vulneradas por la Trata de Personas y Migrantes en Situación de Explotación, y Centros de Atención y Reparación para Mujeres Víctimas Sobrevivientes de Violencia Sexual. A su turno, el financiamiento de los referidos programas es contemplado por la ley de presupuestos de la anualidad respectiva, que considera recursos para su ejecución y que este año en sus glosas N os 03 y 05, del subtítulo 24 -aplicable a las asignaciones 007 y 008 del programa 03, capítulo 02, partida 27 de la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019- prevé, por una parte, que la transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que suscriba el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y los organismos ejecutores, en los que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere necesarias y, por otra, que con cargo a esos recursos se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, y con otras entidades públicas. Luego, es útil manifestar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que estas constituyen corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, siendo por esencia prestadoras de servicios y responsables de asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural. A continuación, el artículo 4°, letra j), de la referida ley N° 18.695 dispone que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Así, conforme a la aludida normativa y según los acuerdos tenidos a la vista, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género celebra convenios de transferencia de recursos con las distintas entidades edilicias, en calidad de organismos ejecutores, con la finalidad de desarrollar los correspondientes programas, estableciendo en dichos acuerdos la obligación por parte de los municipios de contratar a los profesionales y al equipo técnico de trabajo que se desempeñará en los Centros de la Mujer, vinculaciones que se rigen por la normativa aplicable al respectivo organismo receptor. En este sentido, cabe señalar que, con arreglo a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.123, de 2014, para la ejecución de sus labores propias, las municipalidades deben recurrir a los servidores de planta o a contrata de que dispongan o se provean al efecto, y solo excepcionalmente, dependiendo de la naturaleza de las tareas a desarrollar, podrán acudir a las contrataciones reguladas por el Código del Trabajo -tratándose de las actividades transitorias en los municipios que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación, como también el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde entidades del ámbito público y que administre directamente la autoridad-, y las realizadas por la vía de los honorarios, cuando se trate de cometidos específicos. Enseguida, de la documentación tenida a la vista, es posible advertir que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, a pesar de no tener un vínculo directo con las personas que se desempeñan en los Centros de la Mujer, establece en los respectivos convenios un procedimiento para la contratación y desvinculación de los integrantes del equipo que ejerza labores en dichos centros, cuya inobservancia acarrea que los gastos derivados de dichas acciones sean asumidos por las instituciones ejecutoras. En consecuencia, son los municipios, en el marco de los convenios celebrados con el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para ejecutar los programas encomendados por la cartera del ramo, quienes se vinculan directamente con los profesionales y el equipo técnico de trabajo que se desempeña en los Centros de la Mujer, de conformidad con las modalidades contempladas en la normativa estatutaria municipal antes expuesta, por lo que, para determinar la calidad jurídica en cuya virtud éstos últimos cumplen funciones en las entidades edilicias, corresponde analizar, en cada caso, el acto administrativo que formaliza la designación o contratación del respectivo servidor. Finalmente, cumple con remitir copia del oficio N° 428, de 2019, de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, para su conocimiento y los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República