Dictamen N° 29355/2011
N° 29.355 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Waldo Alfonso Iturriaga Barría, RUT N° 8.053.890-1, ex funcionario del Ejército de Chile y actual pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a fin de solicitar que se aclare lo ordenado en el oficio N° 23.830, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se dispuso que la citada Caja de Previsión adoptara las medidas necesarias para hacer efectivos los reintegros dispuestos por la resolución N° 219, de 2007 y la resolución exenta N° 802, de 2009, ambas de este Organismo de Control, atendido que no constaba que se hubiese dado cumplimiento a dichos descuentos. Sobre el particular, cabe hacer presente que el solicitante ha acreditado el pago de la obligación que mantenía en virtud de lo ordenado por la mencionada resolución N° 219, de 2007, en la forma establecida por ésta. Por otra parte, es del caso señalar que por medio de la señalada resolución exenta N° 802, de 2009, este Organismo Fiscalizador declaró prescrita una obligación por la cantidad de $ 259.995, que el señor Iturriaga Barría adeudaba, condonando, además, $ 500.000 de la suma de $ 723.620, que percibió indebidamente, otorgándole facilidades de pago para el reintegro del saldo, ascendente a un monto de $ 223.620, consistentes en 2 cuotas, equivalentes cada una de ellas a 2,8782 U.T.M., de su valor vigente al momento de hacer efectivos los respectivos descuentos, aplicándosele un 12% de interés anual a favor del Fisco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 10.336. En conclusión, según los registros computacionales de este Órgano de Control, el solicitante aún adeuda la suma de $ 223.620, por lo cual, dicha cantidad deberá ser deducida por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la pensión de retiro que percibe, en las condiciones ordenadas por la citada resolución exenta N° 802, de 2009, recién expuestas, y remitida a la Tesorería del Ejército, hasta saldar el total de la deuda. La Dirección de Finanzas del Ejército de Chile, deberá enviar, en su oportunidad, a la Sección Registro de Personal, de la División de Toma de Razón y Registro de esta Contraloría General, un informe detallado sobre el cumplimiento del reintegro, a fin de levantar el cargo pecuniario formulado en contra del afectado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República