Dictamen CGR

Dictamen N° 29362/2010

2010-06-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por vicios de legalidad en proceso disciplinario

N° 29.362 Fecha: 03-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yiarira Marlen Pavez Jorquera, para impugnar el proceso disciplinario incoado por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con el objeto de investigar la inasistencia injustificada de la recurrente al Hospital San Juan de Dios, establecimiento donde desempeñaba sus funciones. Requerido su informe, la Dirección del aludido Hospital ha manifestado, en síntesis, que, tal como lo indicara este Organismo Contralor en su dictamen N° 36.899, de 2009, si bien a la peticionaria le asiste el derecho a fuero maternal, por el tiempo durante el cual no se hubiese efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros beneficios, de lapsos justificados a través de licencias médicas debidamente tramitadas, resultando obligatoria la devolución de los emolumentos indebidamente percibidos por esta circunstancia. Agrega la superioridad, que en cumplimiento de ese pronunciamiento, se realizaron las gestiones necesarias para que la señora Pavez Jorquera adjuntara las licencias médicas que justifican su ausencia a su lugar de trabajo, lo cual no ocurrió, ordenándose instruir una investigación sumaria con el objeto de determinar su eventual responsabilidad administrativa por inasistencia injustificada a sus labores. Sobre el particular, y en relación con el proceso disciplinario de que se trata, cabe manifestar que este Organismo Contralor se pronunciará sobre la legalidad de dicha investigación en la oportunidad en que aquella, y el respectivo acto administrativo de término que la afine, sean remitidos por la Institución para el trámite de toma de razón, si ello fuera procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Por otra parte, y en lo que dice relación con el finiquito requerido por la señora Pavez Jorquera, para efectos de cobrar seguro de cesantía, resulta menester indicar que de la documentación adjunta, no aparece antecedente alguno que permita determinar la efectividad del cese de servicios de la interesada en el citado recinto hospitalario ni de la fecha en que éste se hubiere producido, por lo que este Ente Fiscalizador se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en este aspecto del reclamo formulado. Finalmente, y en lo que respecta a la solicitud de devolución de su Certificado de Título, cumple con manifestar que sólo obra en poder de este Órgano Fiscalizador, su Licenciatura de Enseñanza Media, la que se encuentra disponible en la Oficina de Partes de esta Contraloría General, para su retiro. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante