Dictamen N° 29366/2011
N° 29.366 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Aranda Duarte, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluida en lista N° 2, Buena. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que dicho proceso se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige, agregando, respecto del hecho que la interesada invoca para justificar la presentación extemporánea del presente recurso, que aquél sólo consistió en la encomendación de funciones dispuesta por el día 11 de noviembre de 2010, para efectos de dictar una charla de su especialidad profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 67 del D.F.L N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que los funcionarios de ese organismo policial pueden solicitar la revisión de su evaluación, siempre que interpongan ante esta Contraloría General el recurso que les otorga este último texto legal, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la resolución adoptada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente fue ubicada en lista N° 2, Buena, de lo que fue notificada con fecha 28 de octubre de 2010, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 18 de noviembre de 2010, esto es, una vez transcurrido el aludido término de diez días que le confiere la citada preceptiva, no advirtiéndose de qué manera el cometido funcionario dispuesto a su respecto, de fecha 11 de noviembre de dicho año -según lo informado por la referida institución policial-, pudo afectar la posibilidad de la interesada de interponer el recurso de que se trata, como lo plantea, considerando que para ello tuvo el lapso comprendido entre el 29 de octubre y el 12 de noviembre del año 2010. Por consiguiente, el derecho de la señora Aranda Duarte para solicitar la revisión de su evaluación correspondiente al año 2010, en los términos que indica el artículo 160 de la aludida ley N° 18.834, se encuentra, en la actualidad, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República