Dictamen CGR

Dictamen N° 29383/2013

2013-05-13 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que permaneció más de seis meses con licencia médica, debe conservar evaluación del año anterior

N° 29.383 Fecha: 13-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Rodrigo Sandoval Balboa, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de sus procesos calificatorios de los años 2011 y 2012. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que en los aludidos procesos, el recurrente permaneció con licencia médica durante más de seis meses, por lo que debió conservar la evaluación anterior, sin embargo en el primero de aquéllos, por un error, se modificó su puntaje ubicándolo en Lista N° 3, de Observación, la que se mantuvo para el año 2012, de manera que al ser incluido por segunda vez consecutiva en dicha nómina, se dispuso su cese. En relación con la materia, resulta menester expresar que el artículo 16 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que quienes hubieren permanecido enfermos por un lapso superior a seis meses en el período a valorizar -salvo el caso de los funcionarios cuya dolencia provenga de un accidente en acto del servicio o a consecuencia del mismo-, conservarán su última calificación, lo que, tal como lo reconoce esa repartición, no habría ocurrido en la especie. En efecto, en la documentación tenida a la vista, aparece que el señor Sandoval Balboa, en el año 2011, fue incorporado en Lista N° 3, de Observación, con 13 puntos, pese a que durante el tiempo a evaluar permaneció más de seis meses con reposo médico, no proveniente de un accidente en acto del servicio o a consecuencia del mismo, por lo que, conforme a lo expuesto, debió mantener su anterior calificación, esto es, Lista N° 2, de Satisfactorios, con 18 puntos. Pues bien, como consecuencia de la evaluación del año 2011, efectuada en contravención al artículo 16 del citado texto reglamentario, en el procedimiento calificatorio del año 2012 -en el cual el interesado nuevamente se encontraba en la situación regulada por la mencionada preceptiva-, el peticionario fue agregado por segunda vez consecutiva en la indicada Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de las filas de la institución policial. En consecuencia, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, con arreglo a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que deje sin efecto la eliminación del señor Christian Rodrigo Sandoval Balboa, pues en una de las evaluaciones que sirvieron de fundamento a tal medida, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República