Dictamen CGR

Dictamen N° 2942/2011

2011-01-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de carabinero según lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 2.942 Fecha: 17-I-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2063, de cargo de la 2ª Comisaría Temuco, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Daniel Alberto Plascencio Torres, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de noviembre de 2009, el aludido funcionario, como conductor del referido móvil, transitaba por el pasaje 3 Norte, en dirección al oriente, y al llegar a la esquina con la calle Braulio Sandoval, en la comuna de Temuco, fue impactado por una camioneta particular que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al furgón policial, a lo que se encontraba obligado por aproximarse desde la derecha y por una vía diferente, situación que la S.I.A.T. Cautín, en su oficio N° 28, de 2009, incorporado a fojas 14 a 17 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Los daños producidos al mencionado vehículo fiscal, de acuerdo con el Presupuesto N° 47, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de la Prefectura de Cautín, que rola a fojas 64 de autos, ascendieron a la suma de $726.315, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 198, de 2010, dar de baja la aludida especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Daniel Alberto Plascencio Torres, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-2063. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República