Dictamen N° 29436/2017
N° 29.436 Fecha: 09-VIII-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la referencia que hace el inciso final de su artículo 13, respecto a la época desde la cual debe ser contabilizado el plazo para efectuar la notificación que allí se alude, debe entenderse hecha al término contemplado en su inciso tercero y no al de su inciso cuarto como se desprende de su redacción. Por otra parte, cabe manifestar que el artículo 3° transitorio, que previene que “El Reglamento Especial de Calificaciones establecido bajo Decreto N° 106, publicado el 29 de Octubre de 2011, del Ministerio de Salud, será derogado una vez que el período calificatorio que éste establece se encuentre firme y ejecutoriado”, se cursa en el entendido que aquella norma dispone que ese reglamento mantiene su vigencia para el solo efecto de regular el periodo y proceso calificatorio en curso a la fecha de publicación del presente decreto. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República