Dictamen N° 294382/2023
N° E294382 Fecha: 03-I-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la consultoría “Diseño de obras fluviales y de control aluvional cuenca del río El Tránsito, comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan los informes periódicos de avance que, acorde con el artículo 15, parte I -Condiciones administrativas de contratación- del convenio sancionado por la resolución N° 122, de 2016, de ese ministerio, debía emitir el consultor. Lo propio ocurre con los informes que debía evacuar la inspección fiscal, en conformidad con el artículo 90 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48 de 1994, de ese Ministerio-. Por su parte, tampoco se remiten los informes de cumplimiento de etapas, memorias de cálculo, informe final e informe ejecutivo, acorde con lo indicado en el artículo 16, parte I, del aludido convenio. 2.- En relación a la entrega del trabajo final impreso -mediante carta UEE.2022.001, de 22 de marzo de 2022-, no se adjuntan antecedentes que den cuenta que aquélla haya sido “a plena satisfacción de la Dirección contratante”, en los términos del artículo 81 del RCTC y del artículo 21 del convenio de trato directo, parte I. 3.- Deben aclararse las razones por las cuales la calificación del consultor corresponde al día 08 de abril de 2022, siendo que la resolución que designó a la comisión nombrada al efecto es del día 11 del mismo mes. Además, es necesario que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96, inciso primero, del RCTC. 4.- Se omite acompañar los anexos de los estados de pago Nos 1, 4, 5, 7 y 8. Por su parte, el estado de pago N° 6 carece de fecha y no incluye el anexo N° 4. 5.- Respecto de la multa cursada en el tercer estado de pago, y su minuta respectiva -de 22 de diciembre de 2017, suscrita por la Inspectora Fiscal-, no se aprecian los motivos por los cuales se consigna que el valor de la etapa II, a esa fecha, era de $80.400.226, considerando que tras la suscripción del convenio ad-referéndum modificatorio N° 2 -del 02 de diciembre de 2017, sancionado por resolución N° 169 de 2017, de esa Secretaría de Estado-, el total de esa etapa ascendía a $67.000.188. 6.- En el caso de la versión B de la entrega de la etapa III, no se advierte que se haya cursado la multa consignada en el oficio DOF DOH N° 2.511, de 15 de mayo de 2018. Lo mismo ocurre con la versión E de la revisión y el oficio DOF DOH N° 4.174, de 07 de agosto de igual año. Tampoco consta que se haya aplicado la multa por atraso en la entrega de la versión H de esa etapa, considerando lo indicado en el segundo párrafo del oficio DOF DOH N° 5.266, de 08 de octubre de 2018 -que en forma errónea se refiere a la versión F y en forma manuscrita a la G-, y la carta UEE-031-2018 de la consultora, del 31 de ese mes. 7.- No se adjunta documentación respecto a la entrega y observaciones de la etapa III-A, en su versión A. Asimismo, no consta que se haya entregado oportunamente respuesta a la minuta de observaciones a la Etapa III A, versión F de esa etapa, teniendo presente el oficio DOF DOH N° 5.536, de 18 de noviembre de 2019. En cuanto a su versión G, no se aprecia que se haya cursado la multa indicada en el oficio DOF DOH N° 947, de 28 de febrero de 2020. 8.- Por último, en lo formal, se observa un error en la numeración correlativa tanto del acta como de su transcripción, omitiéndose su punto N° 4. Igualmente, resulta impreciso lo consignado en su punto N° 6, segundo párrafo, tomando en cuenta que lo que se exigió fue la presentación de una póliza de seguro, no una boleta de garantía. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División