Dictamen N° 2944/2011
N° 2.944 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Ximena Mardones Quezada, funcionaria de la Subsecretaria de Interior, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Secretariado Ejecutivo en Castellano con mención en Administración de Personal, otorgado por la Escuela Superior de Administración de Negocios “ESANE”, en 1982, la habilita para percibir el beneficio de asignación técnica. Como cuestión previa, es menester hacer presente que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria se refiere a la asignación especial prevista en la ley N° 19.699, sobre compensaciones y otros beneficios que indica, a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior. Sobre el particular, cabe manifestar que la citada ley N° 19.699 concedió, a contar de su entrada en vigencia, una asignación especial de carácter mensual para aquellos empleados públicos que se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, siempre que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una extensión mínima de cuatro semestres académicos, haciendo extensivo sus beneficios a aquellos servidores que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior. Asimismo, podrán acceder a los beneficios que otorga esta ley, los funcionarios que cumpliendo los requisitos señalados, hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sean análogos a otra carrera técnica de nivel superior. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 24.754, de 2001 35.951, de 2003 y 13.365, de 2010, de este origen, ha resuelto que los títulos técnicos de nivel superior otorgados por los Centros de Formación Técnica -como ocurre con el diploma en consulta-, aun cuando puedan tener similares características académicas con aquellos conferidos por las Universidades, no habilitan para gozar de la asignación especial establecida en la ley 19.699, por lo que no le asiste a la interesada el beneficio que invoca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República