Dictamen CGR

Dictamen N° 29460/2017

2017-08-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre tramitación de pago de desahucio que indica

N° 29.460 Fecha: 10-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Alejandrina Villarreal Campos, para solicitar el pago del desahucio correspondiente al período que se desempeñó en el Hospital Militar, entre noviembre de 1974 y junio de 1976, que en su concepto, le corresponde percibir. Sobre el particular, cumple con manifestar que acorde con los registros que obran en poder de este Órgano de Control, la señora Villarreal Campos, es titular de una pensión no contributiva otorgada mediante resolución N° 397 de 2011, de la Subsecretaría del Interior, en consideración a lo previsto en el inciso noveno, del artículo 20, de la ley N° 19.234, acorde con las modificaciones introducidas en su texto a través de la ley N° 19.582. Aclarado lo anterior, es dable anotar que el inciso tercero del mencionado artículo 20 establece, en lo pertinente, que será titular de una jubilación no contributiva, el personal de las Fuerzas Armadas a quien se le haya dispuesto o concedido el retiro durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional ocurrido en el país a contar de la fecha allí señalada, que cumpla con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su sistema previsional le es exigible para pensionarse, considerándose como tiempo efectivamente servido el período expresado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6° de la ley de exonerados políticos. Por su parte, el aludido inciso noveno del citado artículo 20, dispone que a las personas que no reúnan las exigencias para pensionarse en los términos antes expuestos, se les podrá conceder una jubilación por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esa ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como ocurrió en la especie. De esta manera, la circunstancia a que se alude en el párrafo precedente, priva a la recurrente del derecho a la indemnización de desahucio solicitada, por corresponder a un régimen diverso del contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, cuerpo legal que regulaba las cotizaciones a que se refiere su requerimiento. Por lo demás, es útil hacer presente que tampoco es posible acceder al reintegro de tales cotizaciones, puesto que éstas se encuentran sujetas al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, que contempla un plazo de cinco años para exigir el derecho que se está solicitando, el cual se encuentra largamente cumplido en la situación que de que se trata. Consecuentemente con lo expuesto, no es posible acceder a la solicitud de la recurrente, por no reunirse los requisitos legales para ello. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal