Dictamen N° 29463/2010
N° 29.463 Fecha: 03-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandy Patricia Labbé Riquelme, funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar su recontratación en dicho establecimiento, atendido el fuero maternal que la ampara. Expresa la peticionaria que al solicitar antecedentes acerca del día en que debía reintegrarse a trabajar, el recinto hospitalario de que se trata le informó que su contrato había expirado el 27 de noviembre de 2009, hecho que vulneraría su derecho a fuero maternal, y que le habría privado ilegalmente de bonos que no precisa y del pago de las licencias médicas de que habría hecho uso. Sobre el particular, cabe hacer presente que requerido de informe, el citado Servicio manifestó que la servidora en cuestión, en el transcurso del año 2009, mantuvo varios contratos transitorios hasta el 27 de noviembre de dicha anualidad, agregando que una vez tomado conocimiento formal del estado de embarazo de la solicitante, y en el contexto de las normas de protección a la maternidad, fue recontratada a plazo fijo a contar del 28 de noviembre de 2009. En este mismo sentido, corresponde indicar que de los antecedentes aportados por la autoridad, se desprende que la señora Labbé Riquelme, habría sido contratada a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del DFL N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que faculta a ese organismo para efectuar designaciones en esa calidad. Atendido lo expuesto, y considerando los documentos examinados, es dable concluir que la reincorporación reclamada se ha producido, por lo que esta parte del reclamo debe entenderse superado, debiendo hacer presente, en todo caso, que por este mismo motivo deberá darse curso a sus licencias de maternidad. Enseguida, debe tenerse en consideración por parte del ya mencionado servicio hospitalario, que no obstante el actual contrato a plazo fijo de que gozaría la solicitante, éste debe extenderse en los términos que exige el artículo 201 del Código del Trabajo, que establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante