Dictamen CGR

Dictamen N° 29470/2010

2010-06-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de calificación en el Servicio de Salud Metropolitano Sur

N° 29.470 fecha: 03-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Soledad De Las Mercedes Guzmán Pérez, auxiliar del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la revisión de sus calificaciones correspondientes al período 2008-2009, toda vez que, a su juicio, dicha evaluación no se condice con la realidad de su desempeño funcionario. Requerido su informe, la autoridad del mencionado centro hospitalario lo ha remitido a este Ente Contralor, aportando el formulario de precalificación y hoja de calificación 2008-2009, el acuerdo de la Junta Calificadora y un certificado de puntaje y última calificación válida de la recurrente, indicando que la funcionaria no ha realizado apelación alguna por el resultado obtenido en dicho proceso. Como cuestión previa, cabe señalar que los artículos 49 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 33 del decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones aplicable en la especie, según lo dispuesto en el artículo 3° transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, del mismo origen, prevén la oportunidad que tienen los empleados para reclamar de los eventuales vicios de que pueda adolecer un determinado proceso evaluatorio, estableciendo que, una vez practicada la notificación del fallo de la apelación de la resolución de la Junta Calificadora, el funcionario podrá hacerlo directamente ante la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, no constando que dicho presupuesto concurra en el caso concreto . Sin perjuicio de lo expresado y en cuanto a lo alegado por la interesada, corresponde expresar que del examen de los antecedentes del proceso aparece que en su precalificación la recurrente tuvo nota cinco en los subfactores “cantidad de trabajo” y “asistencia y puntualidad”, criterio modificado por la Junta Calificadora, la que subió la nota del primer subfactor a seis y bajó la nota del segundo a dos. Respecto del puntaje asignado por la precalificadora, cumple con informar que tanto éste como los conceptos y antecedentes consignados, no obligan a la Junta, pues sólo tienen el carácter de pautas generales para la calificación posterior, considerando que es ese órgano colegiado en el que se radica, en definitiva, la potestad evaluadora. Por otra parte, es menester expresar que la decisión de la Junta se encuentra debidamente motivada, puesto que tanto en la hoja de calificación, como en la notificación de la misma, se observa que la baja en el subfactor “asistencia y puntualidad” se debe a que la funcionaria registra 140 atrasos con una pérdida de 1.991 minutos durante el período evaluado. Ahora bien, en cuanto a la afirmación de la solicitante acerca de que ha cumplido durante más de 24 años las funciones para las cuales ha sido contratada, siendo siempre calificada en Lista N° 1, es dable señalar que dichas alegaciones no resultan atendibles, por cuanto las calificaciones dicen sólo relación con el desempeño del empleado en el período objeto de la evaluación. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora rechaza la petición de doña Soledad Guzmán Pérez, declarando que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos establecidos por la autoridad administrativa, esto es, Lista N° 3, Condicional, con 48 puntos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante