Dictamen N° 29471/2010
N° 29.471 Fecha: 03-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2484, de cargo de la Tenencia de Carreteras Concepción, conducido por el Sargento 2° de esa institución policial, señor Marco Antonio Vargas Escobar, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de octubre de 2009, el cuentadante, como conductor del mencionado móvil fiscal, en compañía de otro funcionario, efectuaba labores de escolta de tres camiones que transportaban carga sobredimensionada por la ruta 160, en dirección a la comuna de Coronel, en momentos en que los vehículos de carga se estacionaban en la berma, a fin de descongestionar la vía, maniobra que también realizó el móvil policial, este último fue colisionado por un automóvil particular. La causa basal del accidente, según el informe técnico N° 158, de 2009, de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 73 y siguientes del expediente, fue que el chofer particular conduce con sus capacidades físicas, perceptivas y reactivas desminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas, lo que no le permitió percatarse de la presencia y proximidad del móvil institucional, que lo antecede en la vía y a menor velocidad, colisionándolo por alcance. Por su parte, a través de la orden N° 80, de 2010, que rola a fojas 141 de autos, la Dirección Nacional de Logística determinó dar de baja el referido vehículo, toda vez que su costo de reparación resultaba inconveniente para los intereses de la institución. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Marco Antonio Vargas Escobar, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2484. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante