Dictamen N° 295/2026
N° D295 Fecha: 20-05-2026 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Fontánez Jorquera, solicitando un pronunciamiento acerca de las facultades fiscalizadoras de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) respecto del cumplimiento de la ley N° 18.169, General de Telecomunicaciones, en relación con el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas. Lo anterior, por cuanto esa repartición, frente a su denuncia por la falta de retiro de cables en desuso en los sectores que indica de la región Metropolitana, se habría limitado a emitir respuestas de carácter general, sin desarrollar actuaciones concretas de control. Adicionalmente, señala que mediante el oficio N° 25.012/F29, de 18 de febrero de 2026, le informó que los planes de gestión y mantención de líneas aéreas y subterráneas aún no se encontraban aprobados y que se coordinarían mesas de trabajo con los municipios a partir de marzo o abril del mismo año. II. Fundamento jurídico. La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones (LGT) -en su texto modificado por la ley N° 21.172-dispone, en su artículo 18, inciso décimo, que “Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley”. Agrega ese artículo, en el inciso undécimo, que “En caso de que tales elementos hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica”. Indica, además, que “El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa”; que “Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria”; y que “El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de cien a mil unidades tributarias mensuales”. Por otra parte, el artículo 24 de la citada ley dispone que “Los servicios de telecomunicaciones, según corresponda a su naturaleza, deberán someterse al marco normativo técnico”, el que comprende, entre otros instrumentos, los “Planes de gestión y mantención de redes”, conforme a lo previsto en su letra b). En ese contexto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el decreto N° 176, de 2023, que aprueba el plan de gestión y mantención de líneas aéreas y subterráneas de telecomunicaciones, el cual tiene por finalidad, según previene su artículo 1°, establecer “las condiciones para la instalación, identificación, modificación, mantenimiento, ordenación, traslado y retiro del tendido de líneas aéreas o subterráneas, sus respectivos soportes, accesorios y todo otro elemento perteneciente a la red, para la provisión de servicios de telecomunicaciones, sea sirviéndose de bienes nacionales de uso público u otro tipo de bienes y según corresponda a la naturaleza de los mismos”. Cabe apuntar que el artículo 24 de ese decreto establece, en lo que importa, que “En caso que el operador no realice el retiro requerido dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la solicitud de intervención vinculada a la verificación de desuso por parte de la municipalidad o desde la notificación de la ratificación de desuso realizada por la Subsecretaría, según corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, plazo prorrogable por otros 15 días corridos a solicitud fundada de aquél, la municipalidad podrá retirar estos elementos”. A su turno, su artículo segundo transitorio dispone, en lo que atañe, que “Tratándose del cableado y elementos de red ya instalados al momento de entrar en vigencia el presente Plan, que se encuentren en desuso o que no cumplan con los estándares establecidos, deberá efectuarse su retiro, identificación y/u ordenación, según corresponda, a través de planes anuales programados y coordinados con las autoridades regionales y comunales, de acuerdo al procedimiento y plazos que se establecen en los artículos siguientes”. III. Análisis y conclusión Como es posible advertir de la normativa reseñada, el retiro de cables y demás elementos de redes de telecomunicaciones en desuso constituye una obligación que recae, en primer término, en las concesionarias y permisionarias titulares de las respectivas redes, quienes deben ejecutar dichas labores a su costa y dentro de los plazos y condiciones previstos en la regulación aplicable, correspondiendo a las municipalidades proceder al retiro de tales elementos en los casos previstos en el artículo 24 del citado decreto N° 176, de 2023. Asimismo, cabe señalar que la labor de la SUBTEL dice relación, entre otras materias, con la supervisión del cumplimiento de la normativa sectorial en los términos previamente indicados, con la aprobación de los planes anuales programados de retiro y ordenación y con la resolución de discrepancias relativas a la calificación de desuso de elementos de redes de telecomunicaciones. Pues bien, en ese contexto, y de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la SUBTEL requirió a las autoridades regionales un levantamiento coordinado de información a nivel nacional de las zonas que se considerarán para formular los planes programados de retiro y ordenación, la que posteriormente fue puesta a disposición de los operadores mediante el oficio circular N° 891, de 2025, para la elaboración de un informe único. Luego, que la referida Subsecretaría dictó la resolución exenta N° 930, de 11 de mayo de 2026, mediante la cual aprobó los planes anuales programados de retiro y ordenación de cableado y otros elementos de redes de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio y siguientes del referido decreto N° 176. Cabe precisar que dicha resolución aprobó tres planes anuales de retiro y ordenación, en las zonas, metas, plazos y demás condiciones que en ella se indican. En tales condiciones, y teniendo en cuenta que se encuentra en ejecución el Primer Plan Anual de Retiro y Ordenación, cuyo plazo previsto para tal efecto se encuentra vigente, esta Sede de Control no advierte reparos que formular acerca de lo informado por la mencionada repartición, toda vez que se enmarca en las facultades que la normativa le ha encomendado. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República CARLOS CIFUENTES VARGAS Subcontralor General (S)