Dictamen CGR

Dictamen N° 29500/2018

2018-11-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social modificó la determinación del desahucio conferido acorde con el artículo 40 de la ley N° 15.386

N° 29.500 Fecha: 27-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Ávalos Mabán, pensionado de la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, para reclamar por la determinación de su desahucio. Como cuestión previa, resulta útil recordar que mediante el oficio N° 17.821, de 2016, ratificado por el oficio N° 1.098, de 2017, ambos de la Contraloría Regional de Valparaíso, se indicó que el desahucio del interesado se encuentra calculado de conformidad con la letra a) del artículo 40 de la ley N° 15.386, vale decir, en razón de las cotizaciones que para dicho fin aquel enteró en ése régimen previsional. A su vez, a través del oficio N° 1.503, de 2018, que confirmó los citados pronunciamientos, se añadió que, del análisis de la documentación acompañada por el señor Ávalos Mabán, no era posible advertir que aquel hubiese escogido, en su oportunidad, que su desahucio fuese determinado según la letra b) del aludido artículo 40, razón por cual se determinó que su alegación no resultaba atendible. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 40, inciso cuarto, de la ley N° 15.386, preceptúa, en lo que importa, que el imponente que al jubilar no hubiere alcanzado a efectuar imposiciones al fondo por la totalidad de sus años de afiliación a la Caja -como sucedió con el peticionario-, podrá optar entre las siguientes alternativas: a) Percibir su desahucio limitado a los años por los cuales haya efectuado imposiciones o, b) Percibir el desahucio completo y continuar, en tal caso, aportando al fondo un 3% de su pensión, hasta completar el monto del desahucio percibido. Ahora, es menester señalar que de la documentación tenida a la vista al emitirse el oficio N° 1.503, de 2018, aparece que por la resolución N° 1673-CB, de 23 de agosto de 2016, del Instituto de Previsión Social, se le confirió a señor Ávalos Mabán, en lo que importa, un desahucio de acuerdo con la opción a), esto es, calculado en base a los tres años durante los cuales aportó para ese fondo, determinación que la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto de Previsión Social, en su oficio N° 1.111, de 2016 -que sirvió de antecedente al oficio N° 17.821, de esa última anualidad, de la Contraloría Regional de Valparaíso-, estimó que correspondía por aplicación de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 40 en comento, esto es, que con cargo al fondo señalado en el inciso 1° de dicho precepto, la Caja concederá a sus imponentes que jubilen un desahucio equivalente a un mes de sueldo base por cada año completo de afiliación a dicha Institución y de imposiciones al fondo respectivo, con un máximo de 24 meses. Puntualizado lo anterior, se debe expresar que, de los nuevos antecedentes acompañados por el recurrente, en la especie, una copia de la resolución exenta N° 2159-CB, de 21 de junio de 2017, del Instituto de Previsión Social, consta que a través de tal acto administrativo se modifica la citada resolución exenta N° 1673-CB, de 2016, concediéndole al peticionario el desahucio de que se trata, conforme con la letra b) del artículo 40 de la referida ley N° 15.386. No obstante, cabe indicar que de la lectura de ambas resoluciones exentas -N os 1673-CB y 2159-CB-, se advierte que el monto del desahucio no ha variado, pese a que se modificó su determinación, por lo que el Instituto de Previsión Social, en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio, deberá aclarar la situación descrita. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal