Dictamen CGR

Dictamen N° 29501/2015

2015-04-15 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. El Ministerio de Desarrollo Social puede autorizar a la Organización Comunitaria Funcional Red Solidaria Buen Samaritano a financiar la parte del aporte que indica

N° 29.501 Fecha: 15-IV-2015 El Ministerio de Desarrollo Social consulta si resulta procedente que autorice a la Organización Comunitaria Funcional Red Solidaria Buen Samaritano a financiar, con recursos que transfirió a esa institución para la ejecución del “Proyecto Casa Compartida”, la parte que debían solventar los beneficiarios. Agrega que el proyecto está conformado por un conjunto de inmuebles que en su totalidad pueden albergar a 24 personas en casas de no más de seis cada una y que tiene por objeto que quienes se encuentran en vías de superación de la situación de calle en que viven, resuelvan sus necesidades habitacionales, de apoyo y de seguridad a través de la convivencia en una vivienda transitoria, en la que comparten instalaciones, actividades y responsabilidades con otros que están en el mismo proceso. Al respecto, el proyecto por el cual se consulta se rigió por las bases administrativas y técnicas del tercer concurso “Programa Noche Digna Componente 2: Centros Temporales para la Superación”, sancionadas por la resolución exenta N° 579, de 2013, de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social. Una vez adjudicado el certamen, aquella Secretaría de Estado y la indicada entidad celebraron un convenio de transferencia de recursos, por un monto de $ 40.000.000, el cual fue aprobado por el decreto exento N° 491, de 2013. Con tales recursos, la adjudicada, entre otros gastos, debía arrendar inmuebles o recintos para ejecutar las obligaciones derivadas del mencionado acuerdo de voluntades. Conforme al numeral VII del ítem II de las referidas bases técnicas, los beneficiarios del proyecto tenían que aportar el 50% del costo mensual del arriendo y de los servicios básicos. El porcentaje restante era aportado por la institución ejecutora, con cargo a los recursos de la transferencia. Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio de Desarrollo Social, la referida exigencia fue imposible de cumplir por parte de los beneficiarios del proyecto, atendidas diversas situaciones que no se consideraron al momento de establecerla. Así, por ejemplo, durante la vigencia de los contratos de arriendo no se lograron completar todos los cupos de habitantes en los inmuebles, varios beneficiarios perdieron su trabajo o bien tenían empleos temporales o inestables. Todo ello, impidió que las personas que hace poco tiempo dejaban de vivir en situación de calle pudieran reunir la suma de dinero que debían aportar para solventar el 50% a que se ha hecho mención. Señala que atendido a que esta situación fue permanente, se generó una deuda para el ejecutor, pues la arrendadora le ha exigido responder por esos fondos no recibidos de parte de los beneficiarios. Finalmente, dicha Secretaría de Estado hace presente que la referida organización comunitaria ha sido adjudicataria de sus proyectos desde el año 2012, destacándose por su compromiso con la temática y especialización con personas en situación de calle. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que la realidad económica y social que viven los beneficiarios del proyecto les impidió reunir el monto del aporte que debían enterar para el pago de parte de las rentas de los arriendos de inmuebles y de los consumos básicos. Asimismo, cabe señalar que tal como aparece del Punto I.2 de las indicadas bases del concurso, los recursos de la transferencia están destinados, entre otros conceptos, al pago del arriendo de infraestructura o recintos por parte de la entidad consultante y receptora de dichos fondos, siendo esta última la arrendadora en los contratos celebrados con tal objeto. En consecuencia, atendida las consideraciones expuestas, especialmente la realidad descrita, la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos económicos asumidos por la organización requirente con motivo de la concreción del objetivo previsto en el convenio de transferencia, cual es, la superación de la situación de calle de los beneficiarios de la misma, esta Entidad de Control no divisa inconveniente en que aquella parte del aporte que correspondía solventar a estos últimos y que no lograron reunir, se financie con los recursos a que se refiere la consulta. Lo anterior armoniza con el deber del Estado de estar al servicio de la persona y promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad su mayor realización espiritual y material posible. Por consiguiente, el Ministerio de Desarrollo Social puede autorizar a la Organización Comunitaria Funcional Red Solidaria Buen Samaritano a financiar, con recursos que transfirió a esa institución, el aporte antes indicado, que no lograron reunir los beneficiarios del proyecto. Transcríbase a doña Alicia Retamales Astudillo, representante legal de la Organización Comunitaria Funcional Red Solidaria Buen Samaritano y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante