Dictamen CGR

Dictamen N° 29507/2015

2015-04-15 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Atiende reclamación respecto de la multa por atraso aplicada por la Tesorería General de la República en el marco del contrato de servicios de diseño que se indica

N° 29.507 Fecha: 15-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cecilia Junemann Larraguibel, en representación, según expone, de J.E.J. Ingeniería S.A., reclamando respecto de la multa por atraso en la entrega de los trabajos que le fue impuesta por la Tesorería General de la República en el marco del contrato de prestación de servicios denominado “Proyectos de Diseño y Especialidades de Baja Complejidad” -aprobado mediante la resolución exenta N° 1.332, de 2013, de esa repartición-, por cuanto la aludida tardanza tendría su origen en “alteraciones en los plazos que la misma Administración dispuso, y que en ningún caso pueden ser imputables a esta parte”. Además, requiere que se hagan efectivas las responsabilidades administrativas que sean pertinentes, derivadas de la dilación en que dicho servicio habría incurrido con motivo de sus presentaciones. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a instancias de esta Entidad de Control, por la Tesorería General de la República, es menester consignar que las bases administrativas especiales que rigieron la respectiva licitación previenen, en su punto 11.2 y en lo pertinente, que para los proyectos de baja complejidad se contempla una multa de “1% del valor del o de los proyectos involucrados en el atraso, por día hábil de atraso, hasta que la entrega o la prestación tenga lugar cumpliéndose con la entrega de todos los documentos requeridos de la especialidad”, con un tope máximo de 20% del precio total del proyecto. Por su parte, el punto 12 de ese pliego de condiciones dispone las etapas y los correspondientes plazos “para el desarrollo de los proyectos y su aceptación conforme por parte del Jefe de la División de Administración o quien este designare”, según cada ítem. Cabe anotar, en seguida, que de los antecedentes adjuntos aparece que en virtud del singularizado contrato, la Tesorería General de la República encomendó a la empresa recurrente el proyecto “Habilitación Tesorería Las Condes”, y que en su desarrollo esta incurrió en diversos retrasos en sus etapas de ejecución, razón por la cual le fue aplicada una multa ascendente a 114,9 Unidades de Fomento. Asimismo, que en contra de dicha sanción pecuniaria la consultora adujo que el proyecto encargado habría excedido el objeto del contrato, toda vez que, en atención a sus características, era de alta complejidad, de modo que procedía que rigieran los plazos previstos en las bases de licitación para ese tipo de proyectos. Señaló, además, que “el ‘incumplimiento’ de los plazos estipulados obedece única y exclusivamente al actuar de los funcionarios de esa Administración, al que ha debido ajustarse la planificación de esta empresa de manera de satisfacer íntegramente estos requerimientos”. Puntualizado lo anterior, y en lo que concierne al primer aspecto planteado, en orden a que el proyecto correspondería a un diseño de alta complejidad, es necesario hacer notar que el punto 2 de las bases técnicas del certamen prescribe que la entidad licitante “encargará proyectos, según el resultado de mayor puntaje de la Pauta de Selección del Ítem, según formato abajo indicado”. Pues bien, considerando que de la resolución exenta N° 2.653, de 2014, de la División de Administración de la individualizada repartición pública -que impuso la multa en comento- consta que de la aplicación de la antedicha pauta al estudio de que se trata este obtuvo un puntaje correspondiente a proyectos de baja complejidad, y habida cuenta de que no se han aportado elementos que permitan desvirtuar lo establecido en ese acto administrativo, no cabe sino desestimar las alegaciones formuladas sobre este punto. Por otra parte, en lo que atañe a las actuaciones de los funcionarios del servicio a que alude la recurrente, cumple con manifestar que del examen de los documentos tenidos a la vista aparece que estas consistieron en observaciones efectuadas en el contexto de la revisión de los trabajos entregados, por lo que se relacionan con labores de administración del contrato y se enmarcan en las atribuciones entregadas a la contraparte técnica del mismo. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente, por lo demás, que no se advierte que la consultora haya objetado los aspectos antes reseñados de modo previo a la ejecución del convenio, o durante su desarrollo, se ha estimado del caso no acoger la reclamación planteada en este punto. Finalmente, en cuanto a la dilación en que habría incurrido la Tesorería General de la República en la tramitación de las solicitudes realizadas por la interesada, es preciso anotar que de los antecedentes analizados y de lo informado por ese servicio, se aprecian demoras en la resolución del recurso de reposición interpuesto en contra de la precitada resolución exenta N° 2.653, de ese año -ingresado con fecha 1 de agosto de 2014 y acogido parcialmente el 4 de diciembre de esa anualidad-, además del extravío de documentación -correspondiente a las presentaciones de la consultora de 7 de octubre y 11 de noviembre, ambas de 2014-, por lo que ese servicio deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a esclarecer tales hechos y a determinar las responsabilidades que pudieren resultar comprometidas, informando de ello a este Organismo Contralor en el plazo de veinte días contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Sede Fiscalizadora y a la recurrente. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante