Dictamen CGR

Dictamen N° 29520/2011

2011-05-11 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre proceso de acreditación individual de profesional contratada en el Servicio de Salud Metropolitano Central

N° 29.520 Fecha: 11-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Amparo Cecilia Jiménez Guato, profesional contratada, grado 15 de la E.U.S., con desempeño en el Centro de Salud Familiar N° 1, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar de los resultados del proceso de acreditación efectuado el año 2010, toda vez que se le habrían reconocido 108 horas de capacitación, en lugar de 125 horas que, según estima, le corresponderían. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no cumplió con el mínimo de horas de capacitación requeridas para obtener la calidad de acreditada en el referido proceso. Sobre el particular cabe señalar que el inciso primero del artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece para el personal perteneciente a las plantas de profesionales y de los directivos de carrera que indica, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud mencionados en su artículo 16, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados. A continuación, su artículo 88 previene, en lo que interesa, que para obtener el componente por acreditación individual, el personal deberá participar en un proceso de acreditación cada tres años, accediendo al beneficio los empleados que lo aprueben, en relación con sus años de servicio, según los porcentajes que menciona. Luego, resulta útil anotar, que acorde con el artículo 5° del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento aplicable a la materia, el proceso referido tiene por objeto evaluar las actividades de capacitación debidamente certificadas, así como la pertinencia en relación al mejoramiento de la gestión y de la atención proporcionada a los usuarios. Para este efecto, según el mismo precepto se considerarán los antecedentes que presenten los funcionarios y los que existan en poder del Servicio de Salud, correspondientes a la capacitación efectuada en los tres años anteriores a la acreditación. A su turno, el artículo 8° del mismo decreto, establece que para los fines del proceso de acreditación individual, el Servicio de Salud definirá las horas pedagógicas de capacitación exigidas como mínimo a desarrollar por los servidores según la programación trienal que indica, precisando que el mínimo señalado precedentemente no podrá ser inferior a 110 horas pedagógicas en el período respectivo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Departamento de Formación y Capacitación del aludido Servicio, conforme el criterio señalado en el párrafo anterior, determinó una exigencia mínima de 20 horas pedagógicas para que las actividades de capacitación sean consideradas válidas para el proceso de acreditación, requisito que en la especie, no cumplen dos de las certificaciones presentadas por la peticionaria, ya que el curso “Control Odontológico del Niño Sano y Pautas de Evaluación Bucodentarias” tuvo una duración de 8 horas pedagógicas y el de “Curación Avanzada de Heridas”, 9 horas pedagógicas, lo que la ubicó por debajo del mínimo reglamentario requerido para tales efectos. En consecuencia, esta Contraloría General debe desestimar el reclamo de la peticionaria, por cuanto las horas de capacitación reconocidas en su caso por el aludido Servicio, al término del proceso desarrollado el tercer trimestre del año 2010, se encuentra conforme con la normativa que regula la materia. Finalmente, en cuanto a la próxima oportunidad en que le corresponderá acreditarse, aspecto que también consulta la recurrente, es menester expresar que este Ente Fiscalizador, a través del dictamen N° 61.478, de 2006, ha precisado que los funcionarios que no aprueben el respectivo proceso de acreditación deben cumplir con los tres años de servicio siguientes y, entonces, someterse a una nueva acreditación, ya que la normativa que regula la materia exige que los servidores se sometan a dicho sistema cada tres años, lo que según el referido pronunciamiento, se ve corroborado por el artículo 88, numeral 5, del mencionado D.F.L. N° 1, de 2005, según el cual, en caso de que un empleado no apruebe uno de aquellos procesos, no accederá al incremento del componente, pero mantendrá el porcentaje obtenido por las acreditaciones anteriores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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