Dictamen N° 29562/2010
N° 29.562 Fecha: 03-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yessica Yaneth Cárdenas Quintana, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho, que en su opinión, le asistiría para ser destinada a una unidad de Carabineros de Chile en la Región de Los Ríos, en atención a que su cónyuge, integrante de esta ultima institución, fue trasladado a dicha región. Requerido su informe, Carabineros de Chile ha señalado, en síntesis, que el traslado del cónyuge de la recurrente se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. Por su parte, resulta necesario señalar que solicitado, informe a la referida Dirección, éste, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 17.852, de 2003, entre otros, informó que la mencionada Dirección de Previsión se encuentra regida por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 73 previene, en lo que interesa, que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente. Como es dable advertir no resulta procedente disponer destinaciones a entidades distintas de aquéllas a la cual pertenece el servidor, tal como, por lo demás, lo ha reconocido este Órgano Fiscalizador en su dictamen N° 24.360, de 1990. En este sentido, se debe hacer presente que, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 78 de la ley N° 18.961, es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Subsecretaría de Carabineros, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica, motivo por el cual, debe entenderse que la facultad que el artículo 17 de este último texto legal -contenido en el decreto ley N° 844, de 1975-, otorga al Director de dicho órgano previsional para destinar al personal a las reparticiones y unidades de la institución, sólo puede ser ejercida por esta autoridad en dependencias de esa Dirección. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Director de Previsión de Carabineros de Chile no puede disponer la destinación de la peticionaria para que preste servicios en alguna unidad de Carabineros de Chile, pues la normativa que regula la materia, no le confiere facultades para ello. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante