Dictamen N° 29568/2010
N° 29.568 Fecha: 03-VI-2010 Don Oscar Murillo Calderón, don Sebastián Murillo Castillo y doña Gladys Castillo Lucero solicitan a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la obligación de la Dirección General de Aguas de resolver las solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas que presentaron en virtud de lo establecido en el artículo 4°, transitorio, de la ley N° 20.017. Exponen que en el año 2007, la entidad citada les requirió las sumas que indican para solventar la realización de las inspecciones oculares pertinentes, las que ingresaron dentro de plazo, sin embargo las visitas respectivas aún no se han materializado. Requerido su informe, la Dirección General de Aguas señala, en síntesis, que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4°, transitorio, de la ley N° 20.017 aumentaron considerablemente las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, sobrepasando con creces las capacidades materiales y humanas del Servicio para abordar en forma y plazo su resolución, razón por la cual las inspecciones a que aluden los recurrentes no han podido ser realizadas. Asimismo, hace presente que la ley N° 20.411 prohibió, en las áreas que indica, la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad con lo establecido en el artículo 4°, transitorio, citado, salvo respecto de aquellos pedidos por pequeños productores agrícolas, campesinos, indígenas y comunidades indígenas, en los términos que señala. Al respecto, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa, en lo que interesa, en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Ahora bien, considerando lo señalado en la norma citada, corresponde que esa Dirección adopte las medidas destinadas a lograr que se realicen a la brevedad las actuaciones tendientes a dar curso progresivo al procedimiento, con la finalidad de resolver formalmente las solicitudes de los recurrentes. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación