Dictamen CGR

Dictamen N° 2957/2011

2011-01-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil según lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 2.957 Fecha: 17-I-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4400, de cargo de la 1ª Comisaría Coyhaique, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jorge Ulises Llaipén Quelimpane, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de diciembre de 2009, el referido servidor se desplazaba en el aludido móvil por la calle Victoria, y al llegar a la intersección con la calle Almirante Barroso, en la comuna de Coyhaique, fue chocado por un vehículo particular conducido por un individuo en estado de ebriedad, el que efectuó una maniobra de viraje a la izquierda, no percatándose de la presencia y proximidad de la camioneta policial, situación que la Sección I.A.T., en su oficio N° 71, de 2009, incorporado a fojas 27 a 29 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al furgón fiscal, de acuerdo con el certificado N° 119, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 116 a 118 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $3.098.341, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2º de Carabineros, señor Jorge Ulises Llaipén Quelimpane, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-4400. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República