Dictamen N° 29602/2015
N° 29.602 Fecha: 15-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1.610, de 2015, del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, mediante la cual se aprueba la contratación con la sociedad que individualiza, para la prestación de los servicios de hemodinamia, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido que las bases de la respectiva propuesta se publicaron en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, esa entidad licitante deberá velar por que el proveedor adjudicado no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme lo señala el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante