Dictamen CGR

Dictamen N° 29602/2018

2018-11-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás normas complementarias y la sanción a su infracción, en materias tales como el traslado y disposición de cadáveres es de competencia de la autoridad sanitaria

N° 29.602 Fecha: 28-XI-2018 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, a petición del, a la sazón, señor Diputado Alberto Robles Pantoja, solicitando que se informe a esa Cámara sobre la posibilidad de disponer una revisión a los procedimientos de extracción y traslado de órganos de cadáveres en el Servicio Médico Legal de Vallenar, a fin de determinar la legalidad de los protocolos empleados en los hechos que denuncia. En relación con el asunto planteado, es del caso consignar que la normativa orgánica del Servicio Médico Legal está contenida en la ley N° 20.065, que en sus artículos 1° y 2° establece que es un servicio público centralizado, dependiente del entonces Ministerio de Justicia, funcional y territorialmente desconcentrado a través de Direcciones Regionales, dependientes de la Dirección Nacional, cuyo objeto será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito. Por otra parte es necesario considerar que con arreglo al artículo 3º del Código Sanitario, corresponde al Servicio Nacional de Salud -actualmente la respectiva secretaría regional ministerial de salud-, atender las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar del país, entre las que se encuentran la destinación de los cadáveres de personas fallecidas. Luego, el inciso segundo, del artículo 4º del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, productos alimenticios, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, laboratorios y farmacias, será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, sin perjuicio de la competencia que la ley asigne a otros organismos. Pues bien, en atención a las normas antes indicadas, se debe concluir que la fiscalización de los procedimientos y protocolos de extracción y traslado de órganos de cadáveres en el Servicio Médico Legal de Vallenar, es una materia de competencia, en primer lugar, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, por lo que esa autoridad sanitaria deberá ponderar el inicio de un procedimiento sancionatorio respecto de la denuncia del entonces Diputado don Alberto Robles Pantoja, debiendo informar de su determinación a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la Contraloría Regional de Atacama en un plazo no superior a 30 días hábiles contado desde la total tramitación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República