Dictamen CGR

Dictamen N° 29615/2018

2018-11-28 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en la emisión ni en la aprobación del informe denominado “Manejo de áreas con presencia del huemul”, elaborado en el marco de las exigencias previstas en la resolución de calificación ambiental que indica

N° 29.615 Fecha: 28-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Navarrete Sandoval, en su calidad de presidente de la junta de vecinos de la localidad de Los Sauces, solicitando un pronunciamiento acerca de las irregularidades en que, según estima, habrían incurrido el Ministerio de Obras Públicas, en su calidad de titular del proyecto estatal “Embalse Punilla”, y el Servicio de Evaluación Ambiental -SEA-, en el proceso de elaboración y aprobación del informe “Manejo de áreas con presencia de huemul”, en cumplimiento de la resolución exenta N° 18, de 2010, de la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que calificó ambientalmente de manera favorable aquel proyecto. Cabe indicar que sobre el particular informaron la Municipalidad de San Fabián, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, y la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región del Biobío. En relación con la materia, es necesario anotar que los artículos 8° y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, regulan el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA-, estableciendo el inciso primero de esa disposición que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de ese texto legal sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, en conformidad a dicha ley, y que corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental -SEA- la administración de tal sistema, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para efectos de obtener los permisos o pronunciamientos sectoriales que corresponda. Agrega el artículo 9° de ese texto legal, que el titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10, entre los cuales se contemplan, en su letra a), en lo que interesa, los embalses, deberá presentar ante la comisión a que se refiere el artículo 86 de la misma ley o ante el director ejecutivo del SEA -según se trate de un proyecto que pueda causar impacto en una o en más regiones-, una declaración o estudio de impacto ambiental, a fin de obtener las autorizaciones correspondientes, los que serán sometidos al proceso de evaluación que la ley N° 19.300 y su reglamento regulan. El pertinente proceso de evaluación concluirá, según lo establecen los artículos 24 y 25 de la ley N° 19.300, en lo que interesa, con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que, si es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables y establecerá, cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquellas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado. Ahora bien, precisado el anterior marco normativo, cabe indicar que, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el Ministerio de Obras Públicas ingresó al SEIA, a través de un estudio de impacto ambiental, el proyecto “Embalse Punilla VIII Región”, el cual fue calificado favorablemente por la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, mediante su resolución exenta N° 18, de 2010, la cual, en lo que interesa, contemplaba la conformación de una comisión asesora experta en huemul, encargada de establecer los programas de monitoreos para dicha especie y definir las potenciales medidas que se desprendieran de los nuevos estudios. En contra de dicha resolución, el Comité Pro Defensa de la Fauna y Flora interpuso un recurso de reclamación, ante el comité de ministros, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.300, en concordancia con el artículo 20 de ese texto legal, el que fue acogido parcialmente a través de la resolución exenta N° 1.013, de 2011, modificando la citada resolución exenta N° 18, de 2010, en el sentido de incorporar en su considerando 8, sobre condiciones o exigencias específicas, las siguientes estipulaciones: “Que la integración de la Comisión Experta en Huemul deberá ser aprobada por la Autoridad Ambiental”; que “Los alcances del estudio deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental previo a su realización”; y que “En función de los resultados del estudio, y previo informe de la Comisión Experta en Huemul, la Autoridad Ambiental podrá descartar la tercera alternativa de relocalización, en el sector sur del embalse”. En este contexto, y una vez concluidos los correspondientes talleres y reuniones realizados por los organismos integrantes de la señalada comisión de expertos, el Ministerio de Obras Públicas, en su calidad de titular del proyecto, elaboró un informe técnico denominado “Manejo de Áreas con presencia de Huemul”, respecto del cual algunos de los organismos y personas que participaron en dicha comisión, formularon determinadas observaciones. Luego, el referido informe fue aprobado en términos generales por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío -autoridad competente en la especie-, a través de su resolución exenta N° 46, de 2015, con las observaciones que allí se indican, sin acoger la totalidad de las indicaciones planteadas. Como se puede advertir, el informe de que se trata fue elaborado por el Ministerio de Obras Públicas en su calidad de titular del proyecto y en cumplimiento de la citada resolución exenta N° 18, de 2010 -modificada por su homónima N° 1.013, de 2011, también anteriormente aludida-. Es necesario hacer presente, además, que las entidades participantes en la referida comisión de expertos tuvieron la oportunidad de efectuar indicaciones al informe en cuestión, las cuales fueron remitidas al SEA de la Región del Biobío en su calidad de secretaría ejecutiva de la autoridad ambiental competente, quien en definitiva aprobó dicho documento. De esta manera, considerando que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista el informe de que se trata fue elaborado por el titular del proyecto en comento, una vez concluidas las actividades de la comisión de expertos; que los integrantes de ésta efectuaron observaciones a dicho informe, las que fueron remitidas a la autoridad ambiental a través de la instancia correspondiente, y que aquél fue debidamente aprobado por la autoridad ambiental llamada al efecto, cabe señalar que no se advierten irregularidades en la elaboración y aprobación del informe técnico “Manejo de Áreas con presencia del Huemul”. En consecuencia, atendido que el recurrente ha manifestado en términos generales la existencia de irregularidades, sin precisar cuáles serían éstas, y que en conformidad con lo expresado anteriormente este Organismo de Control advierte que el respectivo procedimiento se sujetó a la normativa ambiental pertinente y a lo señalado en la propia resolución exenta N° 18, de 2010, cumple desestimar la denuncia de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República