Dictamen N° 29616/2018
N° 29.616 Fecha: 28-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento respecto a si procede considerar como programas comunitarios a los convenios de transferencia que indica celebrados respectivamente con la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana y con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Aduce que, para el cumplimiento de los convenios indicados, el municipio debe contratar a personal a honorarios para desarrollar labores propias de los programas encomendados. Agrega que los gastos en honorarios que aquellas contrataciones de personal generan debieran imputarse al ítem presupuestario 21.04.004, en la medida que cumplan con las condiciones estipuladas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias. En presentación posterior, solicita además un pronunciamiento respecto a si es posible efectuar la contratación de personal a honorarios con cargo a la mencionada asignación para el desarrollo de acciones de evaluación de riesgo y prevención en situaciones de emergencia conforme al literal i), del artículo 4°, de la ley N° 18.695. Requerido su informe, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género -Ministerio de la Mujer- expresa que a su juicio los convenios que ha suscrito con el citado municipio para la ejecución de los programas “Mujer Jefa de Hogar” y “4 a 7” tienen la naturaleza de programas comunitarios. Agrega que, en consecuencia, correspondería que los contratos de personal a honorarios que emanan de los referidos programas, se imputen al aludido ítem 21.04.004. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indica que, si bien desconoce el contenido de los programas objeto de los convenios de transferencia aludidos por el citado municipio, en la medida que cumplen con los requisitos definidos en referido decreto N° 854, de 2004, podrían ser correctamente imputados a la asignación antes indicada. Requerida su opinión al Ministerio de Desarrollo Social -MDS-, este no informó sobre el particular, por lo que se prescindirá de ese antecedente. Como cuestión previa, cumple con precisar que el subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 “Prestaciones de servicios en programas comunitarios” del referido decreto N° 854, de 2004, prevé que las prestaciones de servicios en programas comunitarios “Comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia”. Como puede apreciarse, los gastos comprendidos en el aludido ítem son aquellos que derivan de las contrataciones a honorarios de personas naturales que tengan por objeto la prestación de servicios que reúnan copulativamente las siguientes características: a) que sean ocasionales y/o transitorios; b) que sean ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades y; c), que se encuentren directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, ejecutados en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4° de la referida ley N° 18.695. Luego, para poder imputar el gasto de las contrataciones a honorarios al anotado ítem, debe existir previamente un programa comunitario sobre materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, el que deberá ser aprobado por el respectivo decreto alcaldicio y contar con presupuesto municipal para su ejecución. Establecido lo anterior, de los antecedentes indicados por la Municipalidad de Pudahuel, aparece que ésta ha suscrito convenios de transferencia para la ejecución de los siguientes programas: “Apoyo integral al adulto mayor- 1° año modelo de intervención para usuarios de 65 años-. Componentes acompañamiento psicosocial y sociolaboral” con el MDS y “Mujeres Jefas de Hogar”, “4 a 7”, “Mujer, Ciudadanía y Participación” y “Buen vivir de la sexualidad y reproducción” con el Ministerio de la Mujer. De dichos convenios el único que se ha tenido a la vista ha sido el relativo a los programas “Mujer Jefa de Hogar” y “4 a 7”, suscrito el 31 de diciembre de 2016 y aprobado por resolución exenta N° 80, de 2017, de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. De tal instrumento aparece que sus objetivos son contribuir a la inserción, desarrollo y permanencia en el mercado del trabajo de las mujeres jefa de hogar para fortalecer su autonomía económica -Programa Mujer Jefa de Hogar- y al acceso, permanencia y mejoramiento de las condiciones laborales de las mujeres entre 18 y 65 años de edad, a través de la generación de espacios de cuidado corresponsable para niñas o niños entre 6 y 13 años a su cargo -Programa 4 a 7-. Asimismo, es posible constatar respecto a los servidores adscritos al referido Programa 4 a 7, que estos fueron contratados desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del mismo año, para que se desempeñaran en labores de dedicación exclusiva asociadas al desarrollo de las actividades del convenio aludido. Pues bien, dado que el convenio se refiere al desarrollo de las mencionadas tareas en beneficio de la comunidad, es posible advertir que aquel cumple en este sentido con las exigencias previstas en el subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, para ser considerado programa comunitario. Luego, en la medida que aquel haya sido aprobado previamente por decreto alcaldicio, las contrataciones a honorarios efectuadas en dicho marco por la Municipalidad de Pudahuel se ajustarán a derecho, pudiendo imputarse al referido ítem presupuestario. Finalmente, respecto a si es posible efectuar la contratación de personas a honorarios con cargo a la asignación en estudio para el desarrollo de acciones de evaluación de riesgo y prevención en situaciones de emergencia, cabe recordar que el literal i) del artículo 4° de la citada ley N° 18.695 señala que, “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas” con “La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes”. En relación con la materia, la Municipalidad de Pudahuel expone que las tareas a ejecutarse en el marco de estos programas comunitarios, tales como “desmalezado para prevenir incendios, limpieza de sumideros para prevenir inundaciones, capacitaciones en autocuidado en casos de sismos”, constituirían servicios de carácter ocasional o transitorio. Al respecto, es posible advertir que en lo que concierne a las labores de desmalezado y limpieza, estas constituyen labores propias que el municipio debe efectuar habitualmente por medio de la dirección de aseo, ornato y medio ambiente, de conformidad con el artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.695 y con el artículo 18 del reglamento de “Organización interna de la I. Municipalidad de Pudahuel”, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto alcaldicio N° 2.807, de 2014. En el mismo sentido, las labores que involucran capacitaciones en autocuidado en casos de sismos, tampoco podrían ser consideradas ajenas a la gestión de la municipalidad, ya que constituyen labores que el municipio debe efectuar habitualmente de conformidad con el artículo 4°, letra d), de la indicada ley N° 18.695. Por consiguiente, atendido lo expuesto, no resulta procedente contratar personal a honorarios con cargo a la asignación presupuestaria en estudio para la ejecución de las anotadas labores. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República