Dictamen N° 2968/2011
N° 2.968 Fecha: 17-I-2011 El Diputado don Rodrigo González Torres ha remitido a esta Contraloría General la consulta planteada por doña María Susana León Sepúlveda, funcionaria de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por la cual solicita un pronunciamiento respecto del criterio utilizado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para seleccionar, mediante la resolución exenta N° 2.217, de 13 de mayo de 2010, los beneficiarios de los 1.600 cupos, correspondientes al año 2010, de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.387. Por su parte, don Jorge Segundo Valdés González, ex funcionario de la mencionada entidad edilicia, reclama que no fue incorporado en dicha nómina. A su vez, las Municipalidades de María Elena y Santiago requieren se determine la situación de aquellos servidores que no fueron incluidos en los cupos previstos para el año 2010, no obstante cumplir con todas las exigencias para ello. Además, este último municipio, pide que se dilucide la situación de las personas que cumplieron las edades exigidas por el aludido texto legal después de expirado el primer trimestre de ese año y que debieron retirarse del servicio durante el mismo. Solicitado su informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, respecto de las interrogantes formuladas por la señora León Sepúlveda, lo emitió a través de los oficios N°s. 1.742 y 2.504, ambos del mismo año, haciéndose cargo de cada una de ellas. De igual modo, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda por el oficio N° 30/941, de 2010, señala, en cuanto al señor Valdés González, que éste presentó la renuncia voluntaria a su cargo el 1 de febrero de 2010, para hacerla efectiva el 30 de abril de ese año, la que fue aceptada por el decreto N° 67, de 2010, con el objeto de que pudiera percibir el beneficio en estudio, sin embargo no integró la lista elaborada por la aludida Subsecretaría para ese fin. Sobre la materia, es preciso manifestar, en forma previa, que el artículo 1° de la ley N° 20.135 -publicada el 13 de diciembre de 2006-, concedió una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que teniendo a esa data la edad para jubilar o la cumplan antes del 31 de diciembre de 2007, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley, en el primer caso, o dentro de ese mismo lapso, contado desde el cumplimiento de la edad, en el segundo. Posteriormente, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387 -publicada el 14 de noviembre de 2009-, faculta a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, el beneficio, para los funcionarios municipales que indica, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la misma ley; como asimismo, a favor de los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que dispone el decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las indicadas edades. A su turno, el artículo 4° de la ley N° 20.387 previene que un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento y modalidades para la concesión de la bonificación, así como las normas de precedencia de las municipalidades para acceder a los anticipos de la participación que corresponda a éstas en el Fondo Común Municipal y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta aplicación del otorgamiento del beneficio a que aluden los artículos anteriores. Pues bien, el mencionado reglamento fue aprobado por el decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior, el que en el artículo 8° ordena, en lo que interesa, que las entidades edilicias que decidan ejercer la facultad consagrada en el artículo 1° de la ley N° 20.387, deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de acuerdo al formato que ésta determine, una nómina con la información de los postulantes que cumplan los requisitos para acceder a la bonificación, debidamente certificada por el secretario municipal. Luego, el artículo 5° del texto reglamentario, añade que la bonificación podrá otorgarse hasta por un máximo de 3.400 cupos, en dos períodos, procediéndose a la selección de conformidad a lo previsto en los artículos 9° y siguientes de mismo reglamento. En el primer período, se concederá hasta un máximo de 1.600 funcionarios y, en el segundo, hasta un máximo de 1.800 funcionarios, incrementándose esta última cifra en el número de cupos que queden disponibles en el primer período. A continuación, el artículo 9° del cuerpo reglamentario, inciso primero, con el objeto de proceder a la determinación de los cupos para la bonificación, dispone que la Subsecretaría indicada, una vez recepcionadas las nóminas remitidas por las municipalidades, debe ordenar a los postulantes, de acuerdo a la mayor diferencia existente entre la edad que tengan al momento de la presentación de su postulación y la edad mínima exigida para impetrar el beneficio. Agrega el inciso segundo del referido artículo 9°, que en caso de existir, en cada período, exceso de postulantes respecto de los cupos disponibles, y sea por tanto, necesario dirimir entre dos o más que se encuentren en igual situación, se estará al siguiente orden de prelación: primero, los funcionarios que tengan un mayor número de días con goce de licencias médicas, en los veinticuatro meses anteriores a la postulación; segundo, los funcionarios que, a la fecha de la postulación, tengan más antigüedad en la Municipalidad a la que pertenecen; y tercero, los funcionarios que, a la fecha de la postulación, tengan más antigüedad en la administración municipal en alguna de las calidades regidas por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Como puede advertirse del tenor de las citadas disposiciones legales y reglamentarias, por una parte, la ley especificó los requisitos necesarios para acceder a la bonificación en estudio y, por otra, el reglamento estableció cómo debe proceder el organismo competente para efectuar la determinación de los beneficiarios, en cada uno de los períodos de postulación y otorgamiento, fijando un orden de prelación para el evento que, tal como aconteció en el año 2010, exista un mayor número de postulantes que cupos a repartir, de manera de no entregar a la discrecionalidad de la autoridad administrativa la elección de los favorecidos con la bonificación, por lo que no es posible estimar, como sostiene la señora León Sepúlveda, que exista arbitrariedad en el respectivo proceso de selección, toda vez que la propia ley y su reglamento disponen directrices para su desarrollo. Por otro lado, atendido que luego de aplicado el indicado orden de prelación, el número de funcionarios que postularon al beneficio, satisfaciendo las exigencias para su otorgamiento, y que no accedieran a los cupos asignados para el año 2010 por la ley N° 20.387, superó con creces al estimado para dichos efectos, se procedió a la dictación de la ley N° 20.475 -publicada el 24 de noviembre de 2010-, que vino a complementar y modificar la ley N° 20.387, facultando a los municipios, en el artículo 1°, incisos primero y segundo, para otorgar la bonificación por retiro voluntario con cargo a los cupos establecidos para el segundo año de vigencia de este último cuerpo legal, a los funcionarios que postularon al beneficio en el período fijado para el primer año de su vigencia, y que no fueron seleccionados por exceder los 1.600 cupos disponibles para ese lapso, no obstante haber cumplido con todos los requisitos para acceder a ella, debiendo dichos empleados, en el evento que no se encuentren desvinculados, cesar previamente en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria. A su vez, el inciso tercero del mismo artículo 1° de la ley N° 20.475, previene que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá dictar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, una resolución en la que señale nominativamente los funcionarios que podrán acogerse al mencionado beneficio. Agrega el inciso final del mismo precepto legal, en cuanto al pago de la bonificación adicional contemplada en el artículo 5° de la ley N° 20.387 , que ésta se pagará con el Aporte Fiscal correspondiente al segundo año de vigencia de dicha ley y de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior. De dicha preceptiva, es dable colegir que, con la entrada en vigor de la ley N° 20.475, se concedió a los servidores que habían pretendido acogerse a la bonificación por retiro voluntario durante el año 2010, cumpliendo con los requisitos pertinentes, la posibilidad de percibirla en similares condiciones que los funcionarios que obtuvieron dicho pago al ser incluidos en la mencionada resolución exenta N° 2.217, de 2010, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir, por una parte, que no existe una discriminación arbitraria en el mencionado proceso de selección de beneficiarios del bono en comento, toda vez que el mismo está previamente fijado en la ley y su reglamento, y, por la otra, que una vez emitida la resolución que ordena el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.475, respecto de las personas que no accedieron a la señalada bonificación por falta de cupos, a pesar de cumplir con todos los requisitos para tales efectos, como sería el caso de la señora León Sepúlveda y el señor Valdés González, éstas podrán obtener el pago de la misma, en la medida, por cierto, que previamente cesen en funciones por aceptación de sus renuncias voluntarias, si es que no lo han hecho hasta ahora. Por otra parte, en cuanto a la consulta de la Municipalidad de Santiago, relativa a la situación de las personas que cumplieron las edades exigidas por la ley N° 20.387 después de expirado el primer trimestre de 2010 y que debieron retirarse del servicio durante ese año, cumple manifestar que el inciso quinto del artículo 6° del citado decreto N° 885, de 2009, dispone, en lo que interesa, que la postulación al bono podrá efectuarse, en un primer período, dentro del primer trimestre del año 2010, para quienes hagan efectiva su renuncia en dicho año. Dicho precepto, que tuvo por finalidad servir como un mecanismo que incentivara a los funcionarios a solicitar el bono de manera anticipada y ordenada, no implica que los servidores que se encuentran en la situación descrita queden inhabilitados para pedir ese beneficio luego de haber transcurrido el primer trimestre del año 2010, los que, por tanto, pudieron postular a esa prestación con posterioridad al fin de ese período, en la medida que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o al total de horas que sirven dentro de los 120 siguientes al cumplimiento de las edades indicadas o a más tardar el 31 de diciembre de ese año, en conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 3° de la ley N° 20.387. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República