Dictamen CGR

Dictamen N° 296885/2023

2023-01-10 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que el Ministerio de Bienes Nacionales entregue en comodato el inmueble de que se trata a la Universidad de Chile, para los fines indicados, por disposición expresa de la ley N° 19.820

Nº E296885 Fecha: 10-I-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Chile, consultando sobre la procedencia de entregar a esa Casa de Estudios Superiores, mediante un comodato, el inmueble en que actualmente funciona el Liceo Experimental Manuel de Salas (LMS), por cuanto el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) sostiene que solo es procedente utilizar algunas de las modalidades contempladas en el decreto ley N° 1.939, de 1977. Requerido su informe, dicha cartera de Estado manifiesta sus consideraciones acerca del asunto planteado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, de acuerdo al artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977 -que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado-, tales facultades corresponden al Presidente de la República, quien las ejercerá por intermedio del MBN, salvo las excepciones legales. A su vez, el artículo 19 establece que los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales. Enseguida, el artículo 55 indica que, en relación con su administración, los bienes del Estado podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 19.820, que modifica dependencia del LMS, dispone que este es un establecimiento educacional que dependerá orgánicamente de la Universidad de Chile y que se regirá por las normas de la presente ley. Su artículo 8° precisa que “El Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad con las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977, otorgará en comodato a la Universidad de Chile los bienes inmuebles en que actualmente funciona el Liceo Experimental Manuel de Salas, para el solo efecto de ser usados permanentemente como sede del Liceo”. Luego, es útil anotar que el artículo 19 del Código Civil establece que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. A su vez, su artículo 2174 señala que el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Como se puede apreciar, el decreto ley N° 1.939, de 1977, citado, contiene las disposiciones generales que regulan la administración de los bienes fiscales, lo que no obsta a la existencia de otros cuerpos legales especiales que también pudiesen contener regímenes específicos que rijan de manera excepcional a aquellos. III. Análisis y conclusión Al respecto, es oportuno recordar que a través del decreto N° 1.042, de 1988, del MBN, se autorizó la adquisición para el Fisco de Chile de una serie de inmuebles en los que funcionaba el LMS y que pertenecían a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., en liquidación. Ahora bien, del tenor literal y sentido claro del artículo 8° de la ley N° 19.820, se advierte que el legislador estableció esa disposición con carácter imperativo, al fijar que se otorgará en comodato a la Universidad de Chile, por parte del MBN, los terrenos en que desarrolla sus actividades el LMS, debiendo ser utilizados de manera permanente como sede de dicho liceo. En tal contexto, este último texto legal constituye una excepción al régimen general contenido en el decreto ley N° 1.939, de 1977, en cuanto al modo en que pueden entregarse inmuebles fiscales para determinadas entidades, como serían las destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos. Esta situación guarda perfecta armonía con lo que el citado artículo 19 del referido decreto ley establece, en cuanto reconoce que los bienes raíces del Estado podrán ser ocupados mediante un contrato originado en conformidad a otras disposiciones legales especiales. Acerca de la mención a las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977, contenida en el apuntado artículo 8° de la ley N° 19.820, ella debe entenderse referida a las facultades y potestades generales en materia de inmuebles fiscales que posee el MBN. En tal virtud, según lo ordena ese precepto, la Universidad de Chile tiene la obligación de emplear el bien exclusivamente en el objeto para el cual se fijó, y si por cualquier motivo dejare de utilizarse en dicho fin, se deberá poner a disposición de la consignada cartera para su debida gestión. En consecuencia, corresponde que el Ministerio de Bienes Nacionales entregue en comodato el inmueble en que actualmente funciona el Liceo Experimental Manuel de Salas a la Universidad de Chile, para los fines indicados, por disposición expresa de la ley N° 19.820. Asimismo, le compete ejercer sus facultades generales para verificar el cumplimiento de aquello. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República