Dictamen CGR

Dictamen N° 296886/2023

2023-01-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La póliza de garantía a que se refiere el artículo 47 del reglamento orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales puede ser contratada con cualquier entidad aseguradora autorizada de conformidad a la ley
Aplicado por
Dictamen N° 530860/2024
Aplica dictámenes 17311/93

Nº E296886 Fecha: 10-I-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General Contémpora Compañía de Seguros Generales S.A., solicitando un pronunciamiento en cuanto a si resulta procedente que la Policía de Investigaciones de Chile exija que el seguro de garantía de permanencia a que se refiere el artículo 47 del decreto N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, deba ser contratado exclusivamente con la empresa HDI Seguros S.A., como continuadora del Instituto de Seguros del Estado -ISE-, impidiendo contratarlo libremente con otras entidades aseguradoras. Requeridas de informe, la Policía de Investigaciones de Chile, la Fiscalía Nacional Económica y la Comisión para el Mercado Financiero los emitieron y se tuvieron a la vista. II. Fundamento jurídico Cabe tener presente, en forma previa, que el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política, asegura a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, agregando que solo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector o actividad. A su vez, el artículo 4° del decreto ley N° 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que no pueden otorgarse concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice. En cuanto a la norma sobre la cual se consulta, el artículo 47 del decreto N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales, establece que sus alumnos regulares contraen con el Estado la obligación de permanecer en ella y terminar sus estudios hasta graduarse de Oficiales. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo anterior, sus padres, representantes legales o apoderados, deberán suscribir una Póliza de Garantía, a la orden de la Escuela de Investigaciones, por una suma que indica, “en el Instituto de Seguros del Estado”. Por su parte, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 210, de 1953, dispuso la creación de un organismo semifiscal que se denominará "Instituto de Seguros del Estado". Enseguida, la ley N° 18.679, que reorganiza el ISE y autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de seguros y reaseguros, en su artículo 2° mandató al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción la constitución de dos sociedades anónimas de seguros, las que se regirán por las leyes especiales que regulan el comercio de seguros. Añade que las sociedades anónimas de seguros que se constituyan serán las continuadoras legales del ISE en todos los derechos y obligaciones que correspondan al grupo respectivo. El artículo 3° de la misma norma legal estableció que el Presidente de la República, mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará y asignará el personal, los derechos, obligaciones y el patrimonio inicial de cada una de las sociedades, traspasando a la Corporación de Fomento de la Producción y al Fisco los fondos provenientes del ISE, necesarios para la autorización de existencia de dichas compañías de seguros. Su inciso cuarto agrega que el ISE no podrá emitir nuevas pólizas de seguros en el grupo correspondiente desde la fecha en que inicie su existencia legal la respectiva sociedad anónima que le sucederá, y quedará legalmente disuelto una vez que haya traspasado la totalidad de sus derechos, obligaciones y patrimonio a las sociedades referidas. En cumplimiento de lo anterior, por decreto N° 308, de 1988, del Ministerio de Hacienda, se asignó el personal y los derechos y obligaciones del ISE a las sociedades anónimas de seguros a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 18.679, y fijó el patrimonio inicial de las mismas, en la especie, a “ISE Compañía de Seguros Generales S.A.” e “ISE Compañía de Seguros de Vida S.A.”. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, cabe señalar que la empresa HDI Seguros S.A. es una entidad privada sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y la Fiscalía Nacional Económica, no correspondiendo a esta Contraloría General pronunciarse sobre la actividad desarrollada por dicha compañía, por lo que el presente pronunciamiento se referirá solo a los efectos jurídicos que derivan de la extinción del ex Instituto de Seguros del Estado, como organismo semifiscal, conforme a la normativa citada precedentemente. Dicho lo anterior, si bien de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 18.679, “ISE Compañía de Seguros Generales S.A.” e “ISE Compañía de Seguros de Vida” pasaron a ser las sociedades anónimas y continuadoras legales de los bienes y obligaciones del ex ISE, en armonía con el dictamen N° 36.980, de 1988, de este origen, dicho carácter dice relación únicamente con los contratos de seguros celebrados por dicho instituto y con los "derechos y obligaciones" que de ellos surgieron, es decir, con los efectos jurídicos propios de esa clase de acuerdos de voluntades. Siendo ello así, y en el contexto normativo constitucional y legal invocado, aparece que la remisión que el artículo 47 del Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales efectúa al ISE debe entenderse tácitamente derogada, al igual que todas aquellas normas que establecían la obligación de rendir caución en el ex ISE, considerando que dicha entidad se encuentra legalmente extinguida en razón de lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.679 y en el decreto N° 308, de 1988, del Ministerio de Hacienda, citados (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.307, de 1988; 8.450, de 1991, y 35.593, de 1995, entre otros). En consecuencia, la póliza de garantía que los padres, representantes legales o apoderados de los alumnos regulares deben suscribir a la orden de la Escuela de Investigaciones Policiales puede ser contratada con cualquier entidad aseguradora debidamente autorizada para actuar como tal de conformidad a la normativa que las rige, sin que exista norma legal alguna que haya dispuesto expresamente que deba ser con alguna compañía de seguros determinada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República