Dictamen CGR

Dictamen N° 296888/2023

2023-01-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió el cobro del 80 % de la caución de permanencia a funcionario que renunció voluntariamente antes de cumplir ocho años en el Ejército de Chile

Nº E296888 Fecha: 10-I-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Riveros Barraza, exfuncionario del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del cobro de la caución de permanencia que esa entidad castrense le habría efectuado luego de su renuncia voluntaria, por cuanto, a su juicio, no se cumpliría con los presupuestos para ello, al haberse mantenido en funciones dentro de la Administración del Estado, sin solución de continuidad. Requerido de informe el Ejército de Chile, no consta que lo haya evacuado, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento prescindiendo de ese antecedente. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe recordar que el artículo 17 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, señala que las cauciones por desempeño funcionario o por permanencia que deba rendir el personal se regirán exclusivamente por las normas que contemple el estatuto del personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos. Enseguida, el artículo 157 del referido estatuto, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que caución es la garantía que debe rendir el personal de las Fuerzas Armadas, los alumnos de la escuelas institucionales y alumnos universitarios becados por las Fuerzas Armadas, para responder al fiel cumplimiento de determinadas exigencias reguladas por la ley y por la reglamentación respectiva, y cuya transgresión trae como consecuencia que la caución se haga efectiva. De acuerdo con su artículo 161, en lo pertinente, la caución por permanencia es aquella que deben rendir los alumnos de las escuelas de las Fuerzas Armadas al ingresar a estos establecimientos y al egresar de ellos y ser nombrados como personal. Por su parte, el artículo 13 del decreto N° 109, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Común de Cauciones para las Fuerzas Armadas, establece que los alumnos que egresen de las escuelas matrices institucionales, antes de ingresar a los escalafones respectivos, adquieren con el Estado el compromiso de servir en las instituciones de las Fuerzas Armadas por un tiempo mínimo de diez años, contados desde su nombramiento, ya sea como Oficial o Personal del Cuadro Permanente o Gente de Mar, según corresponda. Su inciso segundo agrega que, con el fin de garantizar lo indicado, los alumnos deberán contratar, antes de graduarse, una caución a la orden del Fisco de Chile. El artículo 16 del mismo reglamento indica que si el personal no diere cumplimiento a la obligación establecida en el citado artículo 13, sea por su propia voluntad o por resolución de la autoridad competente, deberá pagar al Estado, a título de indemnización, una suma equivalente al 100% de la caución rendida, en caso de retirarse antes de completar seis años de permanencia; al 80% de la caución rendida, en caso de retirarse antes de completar ocho años de permanencia; o al 60% de la caución rendida, en caso de retirarse antes de completar diez años de permanencia. Finalmente, el artículo 17 del mismo cuerpo reglamentario dispone que la referida caución no se hará efectiva en los casos que indica, entre los cuales no se encuentra la renuncia voluntaria. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, aparece que previo al nombramiento como personal del Ejército de Chile, el egresado debe rendir una caución de permanencia a la orden del Fisco, mediante la cual se compromete a servir en esa institución castrense por un tiempo mínimo de diez años. En caso de que no diere cumplimiento a dicha obligación, sea por su propia voluntad o por resolución de la autoridad competente, deberá pagar al Estado, a título de indemnización, los porcentajes de la caución señalados precedentemente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, desde el 22 de diciembre de 2014, el señor Riveros Barraza fue nombrado en la planta del Ejército de Chile, presentando su renuncia voluntaria a contar del 17 de enero de 2022. En virtud de lo anterior, mediante la resolución exenta N° DIVPER I/2 (R) N° 1625/993/“E”, de 22 de febrero del 2022, del Comando General de Personal, le fue aceptada la referida dimisión, disponiéndose, en su numeral 2, que, por contar con menos de 8 años de permanencia en la institución desde la fecha de su nombramiento, se le hará efectiva el 80% de la caución. De conformidad con lo expuesto, el señor Riveros Barraza permaneció en el Ejército de Chile por un periodo de 7 años y 26 días, sin que, a la época de su renuncia, se haya configurado alguna de las causales establecidas en el artículo 17 del Reglamento Común de Cauciones para las Fuerzas Armadas, por lo que es menester concluir que el cobro del 80% de la caución de permanencia que dispuso el Ejército de Chile se encuentra ajustado a derecho. No obsta a lo anterior la circunstancia de haber sido designado en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en calidad de administrativo a contrata, a contar del 17 de enero de 2022, como consta de la resolución exenta RA N° 119247/30/2022, de esa subsecretaría, por cuanto la normativa aplicable e invocada no contempla, como excepción a su cobro, la continuidad laboral en el resto de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República