Dictamen N° 297/2009
N° 297 Fecha: 6-I-2009 La Contraloría Regional de Tarapacá, ha remitido la presentación de la directiva regional de la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, de la Región de Arica-Parinacota y Tarapacá, la que ha solicitado un pronunciamiento en relación con la legalidad y obligatoriedad del oficio circular N° 147, de 2007, de Gendarmería de Chile. Al respecto, es dable consignar que mediante el documento señalado, el Director Nacional de Gendarmería de Chile informa que el Departamento de Personal de dicha Institución ha dispuesto presentar una propuesta de mejoramiento de las remuneraciones, que beneficia a los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares a contrata de la Institución. En cuanto a la legalidad del oficio circular aludido, corresponde señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° del decreto ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Director Nacional tiene, entre otras atribuciones, la de dirigir y administrar el servicio, potestad que, por lo demás, guarda plena armonía con lo dispuesto en el artículo 31, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual, a los jefes de servicio les corresponde dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. Ahora bien, en relación con lo anterior, es útil hacer presente, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 28.535, de 2007, de este Organismo Contralor, que la atribución de organizar y administrar un servicio debe ser ejercida por la autoridad respectiva ciñéndose a la normativa legal vigente sobre la materia que es objeto de sus decisiones, la cual se encuentra constituida, en la especie, por la ley orgánica individualizada, además del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile. En este sentido, cabe manifestar que el acto administrativo en comento precisa que los funcionarios a contrata seleccionados para la propuesta de mejoramiento, deben haber sido calificados en lista 1 en el período 2005-2006; que no pueden haber sido objeto de alguna medida disciplinaria en los últimos dos años; que no se incorporarán aquellos funcionarios que tengan una antigüedad en el grado y/o estamento inferior a dos años; y, establece una escala de antigüedad diferenciada por estamento (profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares), que determina el grado que corresponde al funcionario por este concepto. Todos los elementos referidos constituyen criterios objetivos que se amparan en el citado Estatuto y no vulneran ningún precepto del mismo, razón por la cual esta Contraloría General estima que el referido oficio circular N° 147, de 2007, se encuentra ajustado a derecho, teniendo en consideración, además, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 7°, inciso tercero, letra a), del citado decreto ley N° 2.859, al Departamento de Personal de Gendarmería de Chile -Unidad que presentó la propuesta de mejoramiento del personal a contrata-, le competen todas aquellas tareas que digan relación con la administración y desarrollo del personal de la Institución. Ahora bien, en cuanto a la obligatoriedad del oficio circular a que se refieren los ocurrentes, corresponde señalar que el documento en estudio constituye un mero acto de constancia, que sólo tiene por objeto la publicidad de una situación de hecho, consistente en la existencia de un proyecto de mejoramiento de grado para los funcionarios a contrata de Gendarmería de Chile. En tales condiciones, cabe concluir que, atendido su contenido, el referido oficio circular N° 147, de 2007, carece de la ejecutoriedad y de la obligatoriedad propias de los actos administrativos decisorios, al no contener una declaración de voluntad con el propósito de producir un efecto jurídico concreto. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 58.400, de 2008, entre otros, que las asociaciones de funcionarios sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a la Contraloría General, y que, asimismo, ésta informa dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados.