Dictamen CGR

Dictamen N° 29710/2017

2017-08-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de montepío a padres de funcionario fallecido en acto de servicio

N° 29.710 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio González Donoso, solicitando, por las razones que expone, se curse la resolución N° 251, de 2016, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que le concedió montepío por el fallecimiento de su hijo, don Marco Antonio González Córdova, ocurrido en acto de servicio, a la sazón Gendarme grado 26° E.U.S., habiéndose desempeñado durante un año y un mes en Gendarmería de Chile. Cabe añadir, que la citada resolución N° 251, de 2016, fue representada mediante oficio N° 86.596, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, es del caso puntualizar que el artículo 70 bis, de la ley N° 18.961, dispone que tendrán derecho a pensión de montepío, en tercer grado, los padres, siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente. A su vez, la disposición legal a que se alude precedentemente, establece que en el caso del personal soltero sin hijos, o divorciado, también tienen derecho a ese beneficio previsional, los padres, en el evento que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio. En tales términos, en el evento que se materialice la hipótesis antes descrita, esto es, que el personal soltero o divorciado, sin hijos, fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, procede la concesión de dicha franquicia a los padres, sin que constituya un requisito para tal efecto, que éstos sean carga familiar del causante. De esta manera, y dado que el requirente se encuentra en la situación descrita en el párrafo anterior, se reconsidera el oficio N° 86.596 de 2016 y, en consecuencia, procede que se continúe con la tramitación del acto administrativo de que se trata, procediendo su reingreso a esta Entidad de Control, a fin de ser sometido al respectivo control de legalidad. Transcríbase a Gendarmería de Chile y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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