Dictamen N° 29718/2009
N° 29.718 Fecha: 9-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Miriam Bazáez Guerra, Concejal de la comuna de Quilicura, denunciando una serie de irregularidades relacionadas, entre otras, con la construcción de un colector de aguas servidas, en la comuna de Lampa, cuyas descargas serían vertidas en los colectores de la comuna que representa y, el deficiente funcionamiento de los servicios higiénicos del consultorio Manuel Bustos dependiente de dicho municipio. Requerida de informe la Superintendencia de Servicios Sanitarios, lo evacuó mediante oficio N° 1.387, de 24 de abril de 2009, en el cual señala, en síntesis, que ya se había pronunciado respecto de las mismas irregularidades denunciadas por la señora Bazáez en esta presentación, informándole mediante oficio N° 461, de 2009 que, se verificaron las condiciones de diseño de la conexión de la planta elevadora Valle Grande, de la comuna de Lampa, a un colector de aguas servidas ubicado en la comuna de Quilicura, sin que se encontraran antecedentes que permitieran, en el marco de sus competencias, objetar el uso que la concesionaria Aguas Andinas consideró otorgar a la capacidad remanente de los colectores de la citada comuna. Sobre el particular, y respecto a las irregularidades en la construcción de las obras "Colector de aguas servidas, sector Valle Grande, comuna de Lampa", cumple con manifestar que esta Entidad de Control constató en terreno que, las faenas en desarrollo corresponden efectivamente a la construcción de un receptor de aguas servidas y sus obras anexas (cámara de distribución, planta elevadora, cámara de carga, etc.), que se extienden desde calle El Peral, comuna de Lampa, hasta calle Lo Ovalle esquina Lo Bascuñan, comuna de Quilicura. Asimismo, cabe agregar que la empresa Aguas Manquehue S.A., presentó, el año 2005, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, un estudio que modificó la solución primitiva para la disposición y tratamiento de aguas servidas generadas, entre otras, por la concesión del sector Valle Grande III, de la comuna de Lampa, el cual consideró la recolección de dichos líquidos, a través de un colector interconectado con el sistema de disposición de la empresa Aguas Andinas S.A., en la comuna de Quilicura, siendo aprobado por el servicio, mediante oficio N° 212, el 11 de febrero de 2006. Ahora bien, no obstante lo anterior, cabe advertir que, transcurridos más de tres años a la fecha, dicho acto administrativo no ha sido formalizado, mediante la dictación de la resolución respectiva, sujeta al trámite de toma de razón, vulnerando, con ello, lo establecido en el artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 382 de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, y en el artículo 157, inciso 3° del decreto N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. A mayor abundamiento, la omisión aludida, transgrede los principios de escrituración y conclusivo del procedimiento administrativo, establecidos en los artículos 5° y 8° de la ley N° 19.880, respectivamente, en cuya virtud el procedimiento debe constar por escrito o por medios electrónicos y terminar con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese la voluntad del órgano administrativo. Asimismo, la falta de control de legalidad de dicho acto, a través del trámite de toma de razón, conlleva el incumplimiento de un trámite esencial establecido con carácter de obligatorio, que en los casos que es exigido por la ley, debe cumplirse para que el acto administrativo examinado pueda transformarse de un proyecto, en un acto que producirá plenos efectos jurídicos (aplica criterio contenido en dictamen N° 60.490, de 2008). Por tanto, conforme a lo expuesto, esa Superintendencia, deberá disponer, a la brevedad, la formalización del acto administrativo aludido, mediante resolución emanada de la autoridad respectiva, de todo lo cual informará a este Organismo de Control. Finalmente, respecto al deficiente funcionamiento de los servicios higiénicos del consultorio Manuel Bustos de la comuna de Quilicura, cumple con señalar que, en visita efectuada, con fecha 26 de marzo del presente año, por funcionarios de esta Contraloría General, al citado recinto asistencial, se constató el funcionamiento normal de la red interior de aguas servidas, de los baños públicos y del personal. Sin embargo, se verificó que ciertos artefactos de los servicios higiénicos no operan correctamente debido a desperfectos de fitting y grifería, por lo que la Municipalidad de Quilicura deberá arbitrar a la brevedad las medidas tendientes a subsanar las deficiencias citadas.