Dictamen CGR

Dictamen N° 29729/2017

2017-08-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite referencia que se señala para que esa contraloría regional continúe su tramitación, por los motivos que indica

N° 29.729 Fecha: 11-VIII-2017 El señor Renato Marchioni Cuevas solicita revisar los vicios administrativos que existirían en el sumario instruido por la Municipalidad de Cunco, el cual concluyó con su destitución. Hace presente que ingresó dicho reclamo ante esta Contraloría General, “por desconfianza de la gestión realizada por la Contraloría Regional de la Araucanía, ya que el administrador municipal de la Municipalidad de Cunco, Don Luis Reyes Medel, me amenazó, diciendo que ‘Yo las tengo todas con la Contraloría Regional’ y que me buscara un buen abogado”. Al respecto, de acuerdo con los antecedentes examinados aparece que el señor Marchioni Cuevas, a través de la referencia N° 91.972, de 2016, reclamó por los mismos hechos e irregularidades que alega en esta ocasión, petición que fue fundadamente desestimada por el oficio N° 2.853, de ese año, de la Contraloría Regional de la Araucanía. También consta que mediante la referencia N° 177.126, de 2017, el peticionario nuevamente reclamó sobre el mismo asunto, oportunidad en la cual por su oficio N° 4.612, de este año, dicha Sede Regional concluyó la improcedencia de atender esa solicitud, habida cuenta de lo concluido en su oficio N° 2.853 reseñado. En mérito de lo expuesto y considerando, además, que la presentación de que se trata no aporta nuevos antecedentes ni da cuenta de las razones que justificarían emitir un pronunciamiento por parte de este Nivel Central, cumple con remitir esa solicitud para que continúe su tramitación ante esa Contraloría Regional, de conformidad con lo prescrito en la letra a) del artículo 9° de la resolución N° 1.200, de 2011, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica