Dictamen N° 29730/2012
N° 29.730 Fecha: 22-V-2012 Mediante su oficio N° 1.804, del año 2012, la Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido para su estudio la resolución N° 77, de 2012, del Servicio de Salud de Coquimbo, que modifica las bases administrativas sancionadas por la resolución que indica, y aprueba Bases para el Aseguramiento de Calidad en Construcción de Obras Públicas, en el marco de la licitación pública de la obra "Construcción CESFAM Urbano IlIapel". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional debe considerar las siguientes observaciones: En primer término, que la fecha de la resolución -30 de mayo de 2012- no corresponde a la realidad. Enseguida, cabe indicar que ese Servicio deberá, mediante la correspondiente aclaración, especificar la oportunidad en que se contabilizará el plazo para la entrega del plan de aseguramiento de la calidad, por cuanto en el punto 3 de las Bases para el Aseguramiento de Calidad en Construcción de Obras Públicas, que se aprueban, se indica que a partir de la fecha en que la resolución o decreto adjudicó el contrato, no obstante que en el artículo 33 de las bases administrativas, se señala que se computa desde el día después de la fecha de entrega de terreno. Asimismo, se deberán indicar los requisitos medioambientales para la obra y los de prevención de accidentes del trabajo a los que se alude en los puntos 3.14 y 3.15, respectivamente, de las citadas bases de aseguramiento de la calidad, como también, las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento, por una parte, al iniciar ciertas partidas o ítem mientras no sea aceptado el plan de aseguramiento antedicho y, por otra, de los procedimientos específicos de cada partida, conforme a lo estipulado en los puntos 3 y 3.18, respectivamente, de las mencionadas bases. Lo anterior, atendido que en dichas circunstancias los requerimientos se remiten a instrumentos no contemplados en los antecedentes de la licitación. Por otra parte, cabe consignar que la alusión al Inspector Fiscal contenida en las señaladas bases de aseguramiento de la calidad, debe efectuarse al Inspector Técnico de Obras, atendida su denominación como tal en el punto 1.3 de las bases administrativas. En otro orden de consideraciones, se debe hacer presente que el decreto N° 140, de 2004, citado en los vistos del acto en estudio, emanó del Ministerio de Salud y las resoluciones exentas N°S 1.607, de 2009, y 2.213, de 2010, del Servicio de Salud Coquimbo. De la misma forma, los decretos N°s 60 Y 61, ambos de 2011, aludidos en el resuelvo N° 2 de la resolución de la suma, fueron emitidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. A su vez, corresponde señalar que se deberá actualizar el calendario oficial de licitación modificado en esta oportunidad mediante el resuelvo N° 1 del acto en examen, contenido, a su vez, en el punto 9 de las bases administrativas. Finalmente, resulta necesario precisar que los planos identificados como E 12, Elevación Ejes N-O-P-16B - Cortes y Detalles; E 23 Planta Estructura Escalera 3 - Planta Armadura Escalera 3 Cortes y Detalles; y E 29 Detalle Cámara Elevadora - Cortes y Detalles Típicos, se denominan, respectivamente, E 12, Elevaciones Ejes N-O-P Cortes y Detalles; E 23 Planta Estructura Escalera 2 - Planta Armadura Escalera 2 - Cortes y Detalles; y E 29 Planta de Obras Exteriores y Planta de Máquinas y Detalles de Cubierta, y no como se indica en el resuelvo N° 2 de la resolución del rubro. En consecuencia, se remiten a esa Sede Regional, adjuntos al presente oficio, el acto administrativo de la suma y sus antecedentes, a fin de que esa Unidad en mérito de lo señalado, ejerza el control previo de legalidad del mismo. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación