Dictamen N° 29753/2009
N° 29.753 Fecha: 9-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile solicitando un pronunciamiento acerca de la necesidad de que la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante elimine de los Certificados de Dotación Mínima la observación según la cual en el servicio de bahía de los remolcadores y otras naves que operan en dicha zona, no se requiere de personal de cámara para atender a la dotación, por cuanto dicha expresión incide en una materia de índole laboral, ajena al ámbito de atribuciones de la mencionada entidad. Solicitado su informe, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, manifiesta que en virtud de lo establecido en el decreto ley N° 2.222, de 1978 -que sustituye la ley de navegación-, en el decreto N° 31, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, y en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, ese organismo cuenta entre sus atribuciones con la de emitir los Certificados de Dotación Mínima de Seguridad de las Naves, en relación con el número de oficiales y tripulantes suficiente y competente, necesarios para garantizar su seguridad, la de su tripulación, sus pasajeros, de la carga y de los demás bienes a bordo, y la protección del medio marino, incluyendo la atención de los diversos turnos de guardia y funcionamiento de los equipos durante la navegación u operación. Sobre el particular, cabe tener presente, que la letra a) del artículo 1° del decreto N° 31, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento para fijar dotaciones mínimas de seguridad de las naves, señala que para la aplicación de esa normativa se entenderá por autoridad marítima competente al Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, que será la autoridad superior, a los Gobernadores Marítimos y a los Capitanes de Puerto. Por su parte, el artículo 4° del aludido decreto, establece que "las dotaciones mínimas de seguridad se circunscriben a los capitanes o patrones, en su caso, y a los oficiales y tripulantes, de las secciones de puente y máquinas, incluyendo al personal asignado para atender las telecomunicaciones a bordo". A su vez, el artículo 5° de la citada normativa, indica que la autoridad marítima competente entregará a cada nave o artefacto naval un certificado con el número y categoría profesional de los oficiales y tripulantes que constituyen su dotación mínima de seguridad, de acuerdo con el modelo de "Certificado de Dotación Mínima de Seguridad" aprobado por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Luego, el inciso primero del artículo 9° del mismo precepto añade que, "las dotaciones mínimas de seguridad de las naves y artefactos navales mayores serán fijadas por el Director General o el Oficial Superior que aquél designe". Finalmente, el inciso segundo de la referida norma, establece que "las dotaciones mínimas de seguridad de las naves y artefactos navales menores serán fijadas por el Gobernador Marítimo o el Capitán de Puerto respectivo, de la jurisdicción en que operen habitualmente" De la preceptiva reseñada, se infiere, como puede advertirse, que el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante es quien tiene la facultad de aprobar el modelo de Certificado de Dotación Mínima de Seguridad, a partir del cual se estructuran los diferentes instrumentos otorgados por la autoridad competente. Del mismo modo, del aludido artículo 4° del decreto N° 31, de 1999, se desprende que en los mencionados certificados no se debe contemplar al personal de cámara, por no ser considerado como parte integrante de las dotaciones mínimas de seguridad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, no le corresponde pronunciarse acerca de la necesidad de que en el servicio de bahía se requiera de personal de cámara para atender a la dotación de la nave, por cuanto dicha alusión escapa de las atribuciones que la ley le confiere a dicha entidad y resulta ajena al contenido del certificado que le corresponde extender. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, de los antecedentes acompañados, consta que la Dirección General del territorio Marítimo y Marina Mercante procedió a eliminar de los certificados antes referidos la observación reclamada por la recurrente.