Dictamen CGR

Dictamen N° 29754/2017

2017-08-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre determinación de monto de pensión no contributiva de sobrevivencia

N° 29.754 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Carlos Joel Campos Cortés, para solicitar, nuevamente, la revisión de su pensión no contributiva de orfandad, que le fue concedida mediante la resolución N° 3.352, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, puesto que, a su juicio, ese beneficio debe alcanzar un monto superior, por los motivos que expone. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar los expedientes respectivos, manifiesta, en síntesis, que la pensión de que se trata se encuentra correctamente calculada. Sobre el particular, resulta necesario tener presente que el artículo 15, de la ley N° 19.234, al regular las pensiones de sobrevivencia no contributivas, dispone, en lo que interesa, que tales franquicias se conceden según las normas del régimen previsional a que estaba afecto el causante y a las de ese texto legal, pero respecto de esto último, solo precisa que los requisitos del respectivo régimen previsional deben reunirlos los causahabientes a la data de publicación de esa ley si el causante falleció con anterioridad, o a la de su fallecimiento, si este ocurrió con posterioridad a ella. En tales términos, es del caso considerar que siendo aplicables al causante las normas del régimen de la antigua Caja de Previsión de los Empleados Particulares, cabe puntualizar que la pensión de orfandad en comento debe regirse por la normativa contemplada en la ley N° 10.475, especialmente en su artículo 16, según la cual son beneficiarios de pensión de orfandad, entre otros, los hijos inválidos de cualquier edad, cuyo es el caso del recurrente. Precisado lo anterior, en la situación de que se trata se ha tenido en cuenta que el artículo 16, letra b), de la ley N° 10.475, dispone que las pensiones de orfandad serán de un quince por ciento del sueldo o de la pensión de jubilación, añadiendo en su inciso tercero, que en el caso de no existir cónyuge sobreviviente, la mitad de la pensión que le hubiere correspondido acrecerá a la cuota de los demás beneficiarios. Siendo ello así, el beneficio de orfandad que se le otorgó al señor Campos Cortés mediante la aludida resolución N° 3.352, de 2015, equivalente al 40% de la pensión que le hubiese correspondido al causante, se encuentra correctamente determinada, en conformidad con las normas legales que la regulan. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal