Dictamen CGR

Dictamen N° 29793/2012

2012-05-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances Decreto 194/2011 Defense, que modifica Decreto que indica y deroga Decretos que señala, todos de esa Secretaría de Estado, en lo relativo a la dependencia orgánica de la Dirección de Sanidad del Ejército

N° 29.793 Fecha: 22-V-2012 Esta Contraloría General ha dado curso al Decreto N° 194, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se modifica el decreto N° 717, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional; deroga los decretos N°s. 95, de 2007; 196, de 1999 y 198, de 2009, todos de esa Secretaría de Estado, en lo referido a la dependencia orgánica de la Dirección de Sanidad del Ejército, y amplía el decreto N° 1.266, de 1984, de dicho Ministerio, en virtud de lo previsto en el artículo 32, N°s. 6 y 17, de la Constitución Política de la República. No obstante, cumple con hacer presente, en primer lugar, que el decreto N° 199, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, dejó sin efecto los decretos N°s. 191, de 2004 y 156, de 2006, y modificó el decreto N° 1.266, de 1984, todos de esa Secretaría de Estado, y creó las unidades del Ejército que menciona, y no como se indica en la letra l) de los vistos del texto en estudio. En segundo término, lo señalado en su resuelvo N° 5 debe entenderse referido a las facultades del Comandante en Jefe del Ejército para destinar al personal y disponer el uso de los bienes muebles de esa institución, a que aluden los artículos 8°, inciso final, y 47, letra h), de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, respectivamente. Lo expresado, guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 47, letra a), de la referida ley orgánica, según la cual el Comandante en Jefe respectivo, a través del Ministerio de Defensa Nacional, propone al Presidente de la República, la disposición, organización y distribución de las fuerzas, correspondiendo al Jefe de Estado decretar tales medidas, acorde con lo señalado en el mencionado artículo 32, N° 17, de la Carta Fundamental. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República