Dictamen CGR

Dictamen N° 29828/2015

2015-04-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. No procede aplicar el artículo 67 de la ley N° 10.336, respecto de obligaciones pecuniarias que se encuentren controvertidas en los Tribunales de Justicia

N° 29.828 Fecha: 16-IV-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Georgina del Carmen Galleguillos Álvarez, don Jaime Aurelio Barahona Contreras y don José Silverio Ramírez Cerda, funcionarios de la Municipalidad de Ovalle, solicitando la condonación o, en subsidio, facilidades de pago para reintegrar las cantidades adeudadas respecto del pago indebido del incremento previsional previsto en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980. Al respecto, se debe hacer presente que las responsabilidades pecuniarias derivadas de ese desembolso, son materia del juicio de cuentas rol N° 44.166, de 2012, seguido ante el Juzgado de Cuentas, aún en trámite, y por otra parte, que las obligaciones que motivaron las referidas peticiones se encuentran controvertidas en el juicio ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, caratulado “Abalos Abalos y otros con Municipalidad de Ovalle”, rol N° 761, de 2011, el que está pendiente de resolución. Por lo tanto, y considerando la eventualidad de la existencia de las referidas prestaciones, resulta improcedente ejercer la facultad contenida en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Transcríbase a la Municipalidad de Ovalle, a la Contraloría Regional de Coquimbo y al Juzgado de Cuentas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante