Dictamen N° 29830/2016
N° 29.830 Fecha: 21-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que crea la Comisión Nacional del Censo Abreviado 2017 y dispone la constitución de comisiones regionales, provinciales y comunales, por cuanto se ajusta a derecho, no obstante lo cual estima necesario formular los siguientes alcances: 1.- En relación con las tareas que de un modo genérico se asignan a esa entidad colegiada en las letras A) y C) del artículo 2° de este decreto, en orden a adoptar las medidas administrativas que fueren convenientes para desarrollar su cometido, y, disponer, también, aquellas necesarias para que los servicios "cumplan las funciones y las responsabilidades que les sean asignadas dentro del proceso precensal y censal", cabe precisar que cuando esa clase de labores implique el ejercicio de funciones ejecutivas, corresponderá realizarlas a los órganos públicos competentes, toda vez que las mismas son ajenas a la naturaleza consultiva de la comisión nacional en referencia. 2.- Acerca de lo expresado en el considerando 5°, debe entenderse que, de acuerdo con los principios sobre vigencia de los actos administrativos, el inicio de las acciones por parte de dicha comisión asesora, solo tendrá lugar a partir de la total tramitación del presente decreto y no como allí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República